REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000887.

PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO BELTRAN GARAVITO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-23.169.672.
ABOGADO DEL ACTOR: JEAN CARLOS SAYAGO, bajo el IPSA Nro: 111.036.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NOWTY CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: MAXIMO RIOS y DEISY CHACON, bajo el IPSA Nros: 23.807 y 115.777.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes 26 de Marzo de 2010, siendo las 11:55am., oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: el trabajador y los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00), que serán cancelados en 03 pagos ante éste Tribunal, el primero se cancelará en fecha 07-04-2010 por Bs.20.000,00; los dos pagos restantes serán por la cantidad de Bs.10.000,00 cada uno, el segundo pago se entregará en la fecha de el 30-04-2010 y el último el 18-05-2010; y de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte anteriormente mencionada declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-




Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ

PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA





La Secretaria


Exp.08-887.
YM