REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

199° y 150 °


EXPEDIENTE N°: SPO1-L-2009-000399.
PARTE ACTORA: La FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.374.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS STUAR, representada por la ciudadana MONICA LILIANA CARRERO S., con cédula de identidad N°V-16.694.374.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETTE OMAÑA y SUSANA CARVAJAL, de IPSA Nros:13.987 y 21.385.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA,

En el día de hoy miércoles 03 de Marzo de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, comparecieron por ante este Juzgado los abogados de ambas partes y dándose inicio a la misma, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio se ofrece cancelar a la parte actora SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) que será pagado en este acto mediante un cheque del Banco Federal por Bs.4.000,00 de nro:38123546 con fecha 01-03-2010, y Bs.2.000,00 en efectivo para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte demandante declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ní por ningún otro concepto; en este acto ambas partes exponen: que convienen en poner fin a la presente reclamación y renuncian al ejercicio de cualquier otra acción posterior contra las empresas marroquineras afiliadas a la Asociación Bolivariana de Marroquineros de Venezuela( ABOMAVEN), por cuanto dicha asociación civil y sus empresas afiliadas mantienen relaciones con el Sindicato de Trabajadores de la Industria Marroquinera (SINTRAINMARR). Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta que no conste que su pago se haga efectivo . Es todo, termino se leyó y conformes firman.-






Dra. Yalena Mora
LA JUEZ.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




La Secretaria


Exp. 2009-399..
YM