REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, tres (03) de marzo de 2011
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000596
PARTE DEMANDANTE: JONATHAN RAMON ALTAMIRANDA PAZ, identificado con la cédula 12.232.540
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.111.805
PARTE DEMANDADA: ALVARO ESTUPIÑAN MEDINA, identificado con la cédula Nro.22.678.628.
En el día de hoy, tres (03) de marzo de 2011, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadano JONATHAN RAMON ALTAMIRANDA PAZ, identificado con la cédula 12.232.540, asistido por el coapoderado judicial abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.111.805, quien promovió escrito de pruebas en 03 folios y los anexos en 09 folios.. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 04 de abril de 2.006;
Fecha de egreso del trabajador: 30 de julio de 2009;
PRIMERO : Vacaciones:
Desde el 04/04/2006 al 04/04/2007:
15 días x Bs.40,oo = Bs.600,00
Desde el 04/04/2007 al 04/04/2008:
16 x Bs.40,oo = 640,oo
Desde el 04/04/2008 al 04/04/2009:
17 x Bs.40,oo = Bs.680,oo
Desde el 04/04/2009 al 30/07/2009:
4,5 x Bs.40,oo = Bs. 180,oo
Sub-Total= Bs.2.100,oo
TERCERO: Bono Vacacional:
Desde el 04/04/2006 al 04/04/2007:
07 días x Bs.40,oo = Bs.280,00
Desde el 04/04/2007 al 04/04/2008:
08 x Bs.40,oo = 320,oo
Desde el 04/04/2008 al 04/04/2009:
09 x Bs.40,oo = Bs.360,oo
Desde el 04/04/2009 al 30/07/2009:
2,5 x Bs.40,oo = Bs. 100,oo
Sub-Total= Bs.1.060,oo
CUARTO: Utilidades:
Desde el 04/04/2006 al 31/12/2006:
10 días x Bs.40,oo = Bs.400,00
Desde el 01/01/2007 al 31|/12/2007:
15 x Bs.40,oo = 600,oo
Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008:
15 x Bs.40,oo = Bs.600,oo
Desde el 01/01/2009 al 30/07/2009:
7,5 x Bs.40,oo = Bs.300,oo
Sub-Total= Bs.1.900,oo
QUINTO: Antigüedad:
Desde el 04/04/2006 al 04/04/2007:
45 días x Bs.40,oo = Bs.1.800,oo
Desde el 04/04/2007 al 04/04/2008:
62 x Bs.40,oo = 2.480,oo
Desde el 04/04/2008 al 04/04/2009:
64 x Bs.40,oo = Bs.2.560,oo
Desde el 04/04/2009 al 30/07/2009:
15 x Bs.40,oo = Bs. 600,oo
Sub-Total= Bs.7.440,oo
Estas cantidades ascienden al monto total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00)
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, 16 de febrero de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo,
los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 03 de marzo de 2011. Años 151° de la Independencia y 200° de la Federación.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Secretaria.
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