REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 199° y 150°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000662
PARTE ACTORA: BELKIS DIGNORA PERNIA TARAZONA, identificada con la cédula Nro.V-9.249.961
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.111.036.
PARTE DEMANDADA: DULCE NOMBRE DE MARIA MARIN DE OROZCO, identificada con la cédula Nro.4.627.936.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIN VARELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.162.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal continúa la misma con la presencia por la parte actora, de la ciudadana BELKIS DIGNORA PERNIA TARAZONA, identificada con la cédula Nro.V-9.249.961, asistida por el Procurador del Trabajo, abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.433 y asimismo se hizo presente la demandada ciudadana: DULCE NOMBRE DE MARIA MARIN DE OROZCO, identificada con la cédula Nro.4.627.936, asistida por la abogada YASMIN VARELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.162 quienes a los fines de dar por terminado el proceso expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- La suma de un mil quinientos (Bs.1.500,oo) en este acto mediante cheque Nro.07055712 contra la cuenta corriente Nro.0137-0020-68-0001440961 propiedad de la demandada contra El Banco Sofitasa, 2.- La suma tres mil quinientos bolívares (Bs.3.500,oo) para el día 09 de marzo de 2010, a las 10:00 de la mañana en la sede del Circuito Laboral. Por su lado la parte actora en virtud a que reconoce el recibo de la prima de navidad a lo largo de la relación y al contrato suscrito por medio tiempo, acepta la suma ofrecida y declara que una vez cumplida la misma no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA de conformidad con el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog.
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