REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 09 DE MARZO DE 2010
Años 199° y 151°

ASUNTO Nº SP01-L-2009-000862

PARTE ACTORA: VICTOR ANTONIO HERNADEZ BORRERO identificado con la cédula Nro 9.098.733.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.575.

PARTE DEMANDADA: GREGORIO RAFAEL NARVAEZ CASTELLANO, identificado con la cédula Nro.V-10.165.666

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que el día cuatro (04) de marzo de 2010, a las 10:30 de la mañana, hora en la cual fue celebrada la audiencia preliminar en el presente juicio, acudiendo a dicho acto el demandante, ciudadano VICTOR ANTONIO HERNADEZ BORRERO identificado con la cédula Nro 9.098.733, asistido por su apoderada judicial abogada MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.575 y habiendo sido diferida la publicación del fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual mediante acta se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, motivado a la complejidad del caso pasa esta juzgadora a dictar y publicar el fallo definitivo. En consecuencia, este Tribunal vista la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 30 de diciembre de 2006:
Fecha de egreso del trabajador: 09 de Junio de 2008; duración de la relación laboral: un (01) año y cinco (05) meses y diez (10) días.

PRIMERO: Antigüedad:










F.I.: 30/12/2006
F.E.: 09/06/08

Periodo Salario mensual Salario Diario Integral Días de Prest.
Por Antig. Antiguedad Antiguedad
Acumulada Tasa de
Interés Interes
Ene-07 Bs 7.376,40 Bs 245,88 0 Bs - 18,72% Bs -
Feb-07 Bs 3.132,60 Bs 104,42 0 Bs - 18,72% Bs -
Mar-07 Bs 9.240,90 Bs 308,03 0 Bs - Bs - 21,14% Bs -
Abr-07 Bs 7.680,30 Bs 256,01 5 Bs 1.280,05 Bs 1.280,05 12,92% Bs 13,78
May-07 Bs 7.254,90 Bs 241,83 5 Bs 1.209,15 Bs 2.489,20 12,82% Bs 26,59
Jun-07 Bs 4.818,90 Bs 160,63 5 Bs 803,15 Bs 3.292,35 12,53% Bs 34,38
Jul-07 Bs 4.053,00 Bs 135,10 5 Bs 675,50 Bs 3.967,85 13,05% Bs 43,15
Ago-07 Bs 9.423,30 Bs 314,11 5 Bs 1.570,55 Bs 5.538,40 13,03% Bs 60,14
Sep-07 Bs 5.370,30 Bs 179,01 5 Bs 895,05 Bs 6.433,45 12,53% Bs 67,18
Oct-07 Bs 5.836,20 Bs 194,54 5 Bs 972,70 Bs 7.406,15 13,51% Bs 83,38
Nov-07 Bs 8.794,80 Bs 293,16 5 Bs 1.465,80 Bs 8.871,95 13,86% Bs 102,47
Dic-07 Bs 5.755,20 Bs 191,84 5 Bs 959,20 Bs 9.831,15 13,79% Bs 112,98
Ene-08 Bs 5.998,50 Bs 199,95 5 Bs 999,75 Bs 10.830,90 14,00% Bs 126,36
Feb-08 Bs 7.072,50 Bs 235,75 5 Bs 1.178,75 Bs 12.009,65 15,75% Bs 157,63
Mar-08 Bs 6.930,60 Bs 231,02 5 Bs 1.155,10 Bs 13.164,75 16,44% Bs 180,36
Abr-08 Bs 9.828,30 Bs 327,61 5 Bs 1.638,05 Bs 14.802,80 16,44% Bs 202,80
May-08 Bs 10.101,90 Bs 336,73 5 Bs 1.683,65 Bs 16.486,45 18,53% Bs 254,58
Jun-08 Bs 4.012,50 Bs 133,75 1,7 Bs 572,44 Bs 17.058,89 17,56% Bs 249,63
0 Bs - Bs 17.058,89
Bs 17.058,89 Bs 1.715,39

TOTAL Bs 18.774,29


SEGUNDO: Vacaciones:
Del 30/12/06 al 30/12/07:
15 días x Bs.218,41 = 3.276,15
Del 01/01/2008 al 09/09/2008:
6.66 días x Bs.218,41 = Bs. 1.454,61
Sub-total: Bs.4.730,76

TERCERO: Bono Vacacional
Del 30/12/06 al 30/12/07:
07 días x Bs.218,41 = 1.528,87
Del 01/01/2008 al 09/09/2008:
3,33 días x Bs.218,41 = Bs.727,30
Sub-total: Bs.2.256,17



CUARTO: Utilidades
Del 30/12/06 al 30/12/07:
15 días x Bs.214,21 = 3.213,15
Del 01/01/2008 al 09/09/2008:
6.25 días x Bs.261,19 = Bs.1.632,43
Sub-total: Bs.4.845,58



QUINTO: Salario Retenido:
Del 20/05/2008 al 09/06/2008:
Bs.2.900,oo

SEXTO: Días Domingos:
Del 30/12/06 al 30/12/07:
Enero: 4 x Bs.121,33 = 485,32
Febrero: 4 x Bs.51,53 = 206,12
Marzo: 4 x Bs.152,oo = 608
Abril: 5 x Bs.126,33 =631,65
Mayo: 4 x Bs.119,33 = 477,32
Junio: 4 x Bs.79,27 = 317,08
Julio : 5 x Bs.66,67 = 333,35
Agosto: 4 x Bs.155,oo = 620
Septiembre: 5 x Bs.88,33 = 441,65
Octubre: 4 x Bs.96,oo = 384
Noviembre: 4 x Bs.144,67 = 578,68
Diciembre: 5 x Bs.94,67 = 473,35
Sub-total Bs. 5.556,52

Del 01/01/2008 al 09/09/2008:
Enero: 4 x Bs.98,67 = 394,68
Febrero: 4 x Bs.116,33 = 465,32
Marzo: 5 x Bs.114,oo = 570
Abril: 4 x Bs 161,67 =646,68
Mayo: 4 x Bs.166,17 = 664,68
Junio: 2 x Bs. 66 = 132
Sub-total Bs. 2.873,36
Total Bs. 8.429,88

SEPTIMO: Días Feriados

Del 30/12/06 al 30/12/07:
Enero: 1 día Bs. 121,33
Abril: 3 días x Bs. 126,33 = Bs. 379
Mayo: 1 día Bs. 119,33
Junio: 1 día Bs.79,27
Julio: 2 días x Bs.66,67 = Bs. 133,33
Octubre: 1 día Bs. 96
Diciembre: 2 días x Bs.94,67 = 189,33
Sub-total Bs. 1.117,59

Del 01/01/2008 al 09/09/2008:
Enero: 1 día Bs. 98,67
Abril: 3 días x Bs 161,67 = 485
Mayo: 1 día Bs.166,17
Junio: 1 día Bs. 66
Sub-total Bs. 815,84

Total Bs. 1.933,43

OCTAVO: Indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Antigüedad: 30 días x Bs. 266,21 = Bs. 7986,30
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 45 x Bs. 266,21 = Bs. 11.979,45
Sub-total Bs. 19.965,75
Estas cantidades ascienden al monto total de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.63.835,86)


De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 18/02/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En San Cristóbal, a los nueve días del mes de marzo de 2010. Años 150° de la Independencia y 199° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R. La Secretaria,

Abog. Mónica Guerrero