REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 16 DE MARZO DE 2010
199 y 150
EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-001049.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA Y CARLOS JAVIER CARRERO MORA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V-16.124.066 y V-14.259.273, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.028.508. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.326..
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-
DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERÁN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMANTE, BLANCA OLIVA MENDEZ MEJIA, ALFREDO RODRIGUEZ FLOREZ, JOSE DAVID MEDINA LOPEZ, identificados con las cédulas de identidad Nos. V- 5.655.871., V-9.230.195., V-9.214.579, V-12.815.502, , V-11.504.388, V-11.500.766, V-3.996.239, V-14.102.277, V-13.587.268, V-9.242.758, V-14.708.273, V-14.504.903, V-12.252.787,V-15.241.477,V-15.856.474 Y V-10.56.701 en su orden, con Inpreabogado Nos.28.340., 38.832., 74.452, 99.823., 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456., 74.755 Y 52.895, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Procuraduría General del Estado Táchira, ubicada en la Carrera 11, Esquina calle 4 de San Cristóbal Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2008, por el Abogado RENZO BENAVIDEZ LIZARAZO, en representación de los ciudadanos ANTONIO JOSE VAGAS BAUTISTA Y CARLOS JAVIER CARRERO MORA, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones.
En fecha 08 de Enero de 2009, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 13 de Marzo de 2009 y finalizo el día 30 de Julio de 2008 ordenándose la remisión del expediente en fecha 07 de Octubre de 2009 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 20 de Octubre de 2009, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el apoderado judicial de los demandantes en su escrito de demanda lo siguiente:

En relación al demandante ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA:
• Que desde el día 01/12/2005 comenzó a prestar servicios como Contralor Social para la demandada;
• Que su horario de trabajo era de Lunes a Viernes desde el 01-12-2005 al 04/05/2006 de 6 A.M. y de 2 a 10 P.M., del 05/05/2006 al 31/05/2006 de 7 A.M. a 7 P.M., del 01/07/2006 al 31/08/2006 de 9 P.M. a 7 A.M., por lo que reclama bono nocturno en los períodos que le corresponden;
• Que devengo durante la relación laboral salarios inferiores a los salarios mínimos por lo que reclama la diferencia salarial;
• Que fue despedido el 31/12/2007 sin que la demandada le cancelará los conceptos adeudados por el tiempo de servicio prestado de dos años un mes;
• Que le fue cancelado por concepto de prestación sociales la cantidad de de Bs.6.438, 06.
• Reclama el pago de prestación por antigüedad e intereses, diferencia salarial, bono nocturno, beneficio alimentación, vacaciones, bono vacacional, vencidos y fraccionados.
En relación al demandante ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA
• Que desde el día 10/02/2006 comenzó a prestar servicios como Contralor Social para la demandada:
• Que su horario de trabajo era de Lunes a Viernes desde el 10-02-2006 al 04/05/2006 de 6 A.M. y de 2 a 10 P.M., del 05/05/2006 al 31/05/2006 de 7 A.M. a 7 P.M., del 01/07/2006 al 31/08/2006 de 9 P.M. a 7 A.M., por lo que reclama bono nocturno en los períodos que le corresponden;
• Que devengo durante la relación laboral salarios inferiores a los salarios mínimos por lo que reclama la diferencia salarial;
• Que fue despedido el 31/12/2007 sin que la demandada le cancelará los conceptos adeudados por el tiempo de servicio prestado de dos años un mes;
• Que le fue cancelado prestación por sociales por la cantidad de Bs.6.438, 06;
• Reclama el pago de prestación por antigüedad e intereses, diferencia salarial, bono nocturno, beneficio alimentación, vacaciones, bono vacacional, vencidos y fraccionados.

Por las razones ante expuestas proceden a demandar a GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, en la persona de su representante legal a fin de que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales un total de VEINTICINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.25.096, 31.).

Al momento de contestar la demanda los apoderados de la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, señalaron lo siguiente:
• Reconocen que los ciudadanos ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA Y CARLOS JAVIER CARRERO MORA prestaron servicios para la demandada;
• Reconocen que los ciudadanos ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA Y CARLOS JAVIER CARRERO MORA recibieron cada uno la cantidad de Bs.6438, 06;
• Que la relación laboral de los accionantes terminó el 31/12/2007;
• Niegan que al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA se le adeude la cantidad de Bs. 13.117, 56;
• Niegan que al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA haya laborado para la demandada por espacio de dos años un mes ya que comenzó a prestar servicios desde el año 2006;
• Alegan como falsa la afirmación que el ciudadano ANTONIO JOSE VAGAS BAUTISTA haya laborado horario nocturno por cuanto la demandada jamás ha cancelado dicho concepto;
• Niegan que al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA se le adeude la cantidad de Bs. 11.978, 75;
• Niegan que el ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA haya laborado para la demandada por espacio de dos años un mes ya que comenzó a prestar servicios desde el 27/03/2006;
• Alegan como falsa la afirmación que el ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA haya laborado horario nocturno por cuanto la demandada jamás ha cancelado dicho concepto.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Constancia de trabajo de fecha 26/07/2007, anexo marcado con la letra “A”, corre inserta en el folio (43). Al no haber sido desconocida dicha documental por la parte a la que se le opone se le reconoce valor probatorio en cuanto al cargo desempeñado y la fecha de ingreso del ciudadano CARLOS CARRERO MORA.
• Listado de contralores del mes de Marzo de 2007, anexo marcado con la letra “B”, corre inserto en el folio (44). Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Credencial de fecha 27/03/2006 de la Dirección de Política del Estado Táchira asignada al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, anexa marcada con la letra “C”, corre inserto en el folio (45). Al no haber sido desconocida la firma y sello suscrita en dicha documental por la parte a la que se le opone se le reconoce valor probatorio en cuanto al cargo y las funciones desempeñadas por el ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, en fecha 07 de Marzo de 2006.
• Credencial de fecha 16/01/2006 de la Dirección de Política del Estado Táchira asignada al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, anexa marcada con la letra “D”, corre inserto en el folio (46). Al no haber sido desconocida la firma y sello suscrita en dicha documental por la parte a la que se le opone se le reconoce valor probatorio en cuanto al cargo y las funciones desempeñadas por el ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, en fecha 16 de Enero del año 2006.
• Recibo de pago correspondiente al 09/03/2007 al 09/05/2007, anexo marcada con la letra “E”, corre inserto en el folio (47). Al no haber sido desconocida la firma y sello suscrita en dicha documental por la parte a la que se le opone se le reconoce valor probatorio en cuanto a la asignación salarial cancelada al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, del período 09-03-2007 al 09-05-2007.
• Dos carnets en originales válidos el primero hasta Octubre 2007 y el segundo hasta Febrero de 2007 otorgados al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, anexos marcados con la letra “F”, corren insertos en el folio (48). Al no haber sido desconocida la firma y sello suscrita en dichas documentales por la parte a la que se le opone se le reconoce valor probatorio en cuanto al cargo desempeñado por el ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA como contralor social.
• Certificado de fecha 23/05/2006 por culminación la primera fase de formación como contralor social al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, anexo marcado con la letra “G”, corre inserto en el folio (49). Al no haber sido desconocida la firma y sello suscrita en dicha documental por la parte a la que se le opone, en cuanto al certificado otorgado por la Escuela de Formación para la Contraloría Social y la Participación Ciudadana Alí Primera, en fecha 23/05/2006 al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, por culminación de la primera fase.
• Reconocimiento de fecha 01/05/2007 al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, anexo marcado con la letra “H”, corre inserto en el folio (50). Al no haber sido desconocida la firma y sello suscrita en dicha documental por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al reconocimiento dado por la demandada al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA como trabajador.
• Listado de contralores del mes de Marzo de 2007, anexo marcado con la letra “A”, corre inserto en el folio (51). Dicha documental ya fue valorada previamente por este Juzgador por cuanto consta inserta en el folio (44).
• Tres recibos de pagos correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre de 2006, anexo marcada con la letra “B”, corren insertos en el folio (52) al (54). Con respecto a la documentales que corren insertos en los folios (52) y (54) del presente expediente por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve no se les reconoce valor probatorio alguno. Ahora bien, con respecto a la documental que corre inserta en el folio (53) al haber sido desconocido por el apoderado judicial de la demandada el sello estampado en dicha documental, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Dos carnets en originales válidos el primero hasta Octubre 2007 y el segundo hasta Febrero de 2008 otorgados al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA, anexos marcados con la letra “F”, corren insertos en el folio (55). En cuanto a la primer carnet que señala como válido hasta Febrero 2008 al no haber sido desconocida la firma y sello suscrita en dicha documental por la parte a la que se le opone se le reconoce valor probatorio en cuanto al cargo desempeñado por el ciudadano ANTONIO JOSE VAGAS como contralor social. Ahora bien, en lo relativo a la segundo carnet que señala como válido hasta el mes de Octubre de 2007, durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública el apoderado judicial de la parte demandada desconoció el contenido de dicha documental por cuanto eran documentos que no llevaban firma suscrita de ningún representante de la Gobernación, al respecto este Juzgador, observa que efectivamente el referido carnet de identificación constituye un documento apócrifo que no lleva firma de ningún representante de la demandada, motivo por el cual no pudo este Juzgador ordenar la realización de una prueba de cotejo sobre la misma, por consiguiente al no existir otro elemento probatorio que contribuya a la demostración que ese carnet efectivamente emano de la Gobernación del Estado Táchira, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Certificado de fecha 23/05/2006 por culminación la primera fase de formación como contralor social al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA, anexo marcado con la letra “D”, corre inserto en el folio (56). Al no haber sido desconocida la firma y sello suscrita en dicha documental por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al certificado otorgado por la Escuela de Formación para la Contraloría Social y la Participación Ciudadana Alí Primera, en fecha 23/05/2006 al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA, por culminación de la primera fase.
• Reconocimiento de fecha 01/05/2007 al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA, anexo marcado con la letra “H”, corre inserto en el folio (57). Al no haber sido desconocida la firma y sello suscrita en dicha documental por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al reconocimiento dado por la demandada al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA como trabajador.

2) Testimoniales:

De los ciudadanos JOSE ALBERTO BECERRA VIVAS, YASMILI ELENA HERNANDEZ, FRAN DE JESUS APARCIO RODRIGUEZ, LUIS ALVARO ROBLES RINCON, HERMES ALFREDO GRANADOS Y JAIR ELI ANDRADE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.506.353, V-14.884.278, V-16.858.066, V-20.168.701, V-19.877.687, V-7.395.120, respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente mencionados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Valor y mérito favorable de los autos: No constituye un medio probatorio, pues en virtud del principio de la comunidad de la prueba constituye un deber del Juez revisar la totalidad del expediente y por ende el material probatorio en el contenido, por lo tanto es innecesaria su promoción.

3) Informes:

2.1. A la Inspectoría General Cipriano Castro del Estado Táchira:
A los fines de que indique si los ciudadanos ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA Y CARLOS JAVIER CARRERO MORA, identificados con las cédulas N° V-16.124.066 y V-14.259.273. respectivamente, realizaron reclamo o solicitud de reenganche por ante esa dependencia y de haberlo hecho remita copia certificada de los recaudos que consignaron los solicitantes.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, dicho informe no había sido respondido aún, sin embargo, en criterio de quien suscribe el presente fallo puede prescindirse del mismo, por cuanto durante el acto de Declaración de Parte el ciudadano Carlos Javier Carrero manifestó ante este Tribunal no haber solicitado el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo ni reclamación alguna diferente a la vía judicial impulsada y así mismo fue señalado por el apoderado judicial de la parte demandante que el ciudadano Antonio José Vargas tampoco realizo solicitud de reenganche ni reclamo alguno en vía administrativa.

2.2 A la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira:

A los fines de que informe si los ciudadanos ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA Y CARLOS JAVIER CARRERO MORA, identificados con las cédulas N° V-16.124.066 y V-14.259.273. respectivamente, prestarón servicios a la Gobernación del Estado Táchira y de ser afirmativos indique los períodos laborados y los salarios percibidos.

• Remita copia certificada de los finiquitos de prestaciones sociales de los ciudadanos ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA Y CARLOS JAVIER CARRERO MORA.
• Indique los porcentajes utilizados para el pago del Beneficio Alimentación en los años 2006 y 2007.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, dicho informe no había sido respondido aún, sin embargo, en criterio de quien suscribe el presente fallo puede prescindirse del mismo, por cuanto en lo relativo a los finiquitos de prestaciones sociales los trabajadores en su escrito de demanda reconocen haber recibido cada uno al finalizar la relación de trabajo un monto de Bs.6.438, 06., y en cuanto al porcentaje utilizado para el pago del beneficio alimentación por la Gobernación del Estado Táchira se expondrá más adelante en las consideraciones para decidir el presente fallo.

DECLARACION DE PARTE

Este Juzgador en razón que la parte demandante ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO se hizo presente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tomar la declaración de parte del actor, quien manifestó entre otros aspectos los siguientes: a) que comenzó a laborar el día 10/02/2006 para la Gobernación del Estado Táchira contratado por la Directora de Política ciudadana Nellyver Lugo; b) que comenzó a trabajar en las estaciones de servicios como contralor social y que para esa fecha los llenados de vehículos eran de Bs.3,00. particulares y de Bs.5,00. vehículos de carga; c) que inicialmente su horario de trabajo era de 2:00 P.M. a 10 P.M.; d) que posteriormente lo enviaron a realizar un curso en el Batallón Negro I de contraloría social y atención al ciudadano, es decir, como atender a la gente en lo que se necesitaba y que durante el tiempo de realización del curso no le pagaron igual el salario; e) que hasta el mes de Abril del 2006 su horario era de 2:00 P.M. a 10 P.M. de Lunes a Sábado y posteriormente cuando fue cambiado al Hospital Central su horario era de 7 P.M. a 7A.M. de Lunes a Vienes donde no tenía sitio para descansar; f) que su trabajo consistía en atención al público y que cuando no habían en el hospital las medicinas se gestionaban a través de la Gobernación; g) que salieron el día 31/12/2007 y debían reincorporarse el día 03/01/2008 fecha en la cual les dijeron que estaban despedidos; h) que no solicitaron reenganche ni reclamo alguno diferente a la demanda; i) que conocía al ciudadano Antonio Vargas porque él era el contralor encargado del turno nocturno y lo asignaba al área de emergencia o pediatría; f) que cuando él comenzó a laborar ya estaba laborando el ciudadano Antonio Vargas; g) que en el hospital central había contralores diurnos y nocturnos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyen hechos controvertidos en el presente proceso: a) la fecha de ingreso de los trabajadores, b) los salarios devengados durante la relación de trabajo, c) el motivo de la terminación de la relación de trabajo y d) la procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) La fecha de inicio de la relación de trabajo:

En el presente proceso, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA; negó expresamente en su escrito de contestación de demanda, que el ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA, iniciara su prestación de servicios el 01/12/2005 limitándose a señalar que de las pruebas aportadas al proceso por el demandante se evidencia la prestación de servicios a partir del año 2006 (sin especificar fecha alguna en ese año 2006). Para el caso del ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, la Gobernación del Estado Táchira, negó que haya prestado servicios para el Ejecutivo Regional a partir del 10/02/2006.

Por lo tanto en criterio de este Juzgador, correspondía a los demandantes demostrar la prestación de servicios durante el período comprendido entre 01/12/2005 al año 2006 por lo que respecta al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA y en el período comprendido entre el 10/02/2006 al 27/03/2006 por lo que respecta al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA.

Pues bien, en el caso del ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA, de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado al proceso, se evidencia una documental que corre inserta en el folio (55) de presente expediente consistente en un certificado de fecha 23/05/2006 por culminación de la primera fase de formación como contralor social otorgado por la Escuela de Formación para la Contraloría Social y la Participación Ciudadana Alí Primera con la que se demostraría la prestación de servicios a partir de dicha fecha, por tal motivo a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales que pudieren corresponderle al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA debe tomarse como fecha de inicio de la relación de trabajo el 23/05/2006, pues aún cuando la demandada en su escrito de contestación de demanda negó la fecha de ingreso alegada por el ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA del 01/12/2005 solo manifiesto que de las pruebas aportadas al proceso por el demandante se evidencia la prestación de servicios a partir del año 2006 no señalando de manera exacta fecha alguna de inicio de la relación de trabajo.

Ahora bien, en lo relativo a la prestación de servicios por el ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA en el período comprendido entre el 10/02/2006 al 27/03/2006, se evidencia una documental dirigida a demostrar la prestación de servicios durante dicho período consistente en una credencial de fecha 16/01/2006 suscrita por la Dirección de Política del Estado Táchira que corre inserta en el folio (46) del presente expediente desde el 10/02/2006 al 10/03/2006 con la cual en criterio de este Juzgador logro demostrar la prestación de servicios durante dicho período, por tal motivo a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales que pudieren corresponderle al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO debe tomarse como fecha de inicio de la relación de trabajo la alegada por él en su escrito de demanda, es decir, el 10/02/2006.

2) El motivo de la terminación de la relación de trabajo:

En principio pareciera que no constituye un hecho controvertido en el presente proceso, que la relación de trabajo haya finalizado por despido, sin embargo, la demandada promovió una prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo para demostrar que los demandantes no presentaron solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo y con ello desvirtuar la procedencia de la indemnización consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No obstante, el hecho que los demandantes (como lo reconocieron en el acto de declaración de parte) no hayan intentado el procedimiento de reenganche, no excluye la posibilidad que puedan reclamar el pago de la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica el Trabajo por despido injustificado, por tal motivo, al no haber no haber negado la demandada en su escrito de contestación el despido como motivo de terminación de la relación de trabajo, ni haber demostrado durante el proceso que la relación de trabajo hubiere terminado por cualquier otra causa, considera este Juzgador que el motivo de la terminación de la relación de trabajo es el despido injustificado de los trabajadores.

3) Los salarios devengados durante la relación de trabajo:

La demandada Gobernación del Estado Táchira, negó en su escrito de contestación de demanda y durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública adeudar a los demandantes pago alguno por diferencia salarial a los demandantes, en consecuencia, correspondía a la parte demandada conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, demostrar los salarios devengados por los trabajadores durante la vigencia de la relación de trabajo.

De una revisión de la totalidad del material probatorio aportado por la demandada al proceso, no se evidencia prueba alguna dirigida a demostrar que los salarios devengados por los trabajadores durante la relación de trabajo fueran los mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, pues debía la parte demandada promover la totalidad de los recibos de pago semanales, quincenales o mensuales suscritos por los trabajadores durante la relación de trabajo o en su defecto otros elementos probatorios, que demostraran que efectivamente los salarios percibidos por los demandantes fueron los salarios mínimos vigentes para cada período.

Al no hacerlo, debe este Juzgador declarar la procedencia de dicho concepto y tomar como salario base para el cálculo de la diferencia de prestaciones sociales que le pudieran corresponder a los trabajadores, los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional para cada período, durante el tiempo que duró la relación de trabajo y que además indicaron en su escrito de demanda.

4) La procedencia o no de los conceptos demandados:

En relación a este punto, considera este Juzgador necesario señalar que si bien es cierto, al terminar la relación laboral, los trabajadores recibieron cada uno de ellos una cantidad de dinero por concepto de sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs.6.438,06., corresponde a este Juzgador determinar a cuanto asciende la diferencia de las prestaciones sociales adeudadas a los actores, es decir, del ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA desde el 23/05/2006 al 31/12/2007 y para el ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA desde el 10/02/2006 al 31/12/2007.

En tal sentido, corresponde a la parte demandante ciudadanos ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA y CARLOS JAVIER CARRERO MORA los siguientes conceptos:

4.1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: tomando como referencia los salarios alegados por los trabajadores en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA la cantidad de Bs. 3.447,23. y para el ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA la cantidad de Bs. 3.275,52., que se expresan y que fueron calculadas conforme se puede observar en cuadro anexo.

4.2) Diferencia Salarial: por lo que respecta a este concepto una vez negada por la demandada su procedencia, le correspondía entonces demostrar que los trabajadores devengaron efectivamente los salarios mínimos vigentes durante la relación de trabajo, al no hacerlo se hace forzoso para este Juzgador declarar la procedencia de dicho concepto, utilizando a los fines de determinar la diferencia que pudiere corresponderle a cada uno de los trabajadores los salarios indicados por ellos en su escrito de demanda, con fundamento el contenido de los artículos 173 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y que fue calculada conforme se puede observar en el siguiente cuadro.

Diferencia Salarial-Antonio Vargas
Período Devengado Mínimo Días Diferencia Total
May-06 Bs. 12,60 Bs. 15,52 7 Bs. 2,92 Bs. 20,44
Jun-06 Bs. 12,60 Bs. 15,52 30 Bs. 2,92 Bs. 87,60
Jul-06 Bs. 12,60 Bs. 15,52 30 Bs. 2,92 Bs. 87,60
Sep-06 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
Oct-06 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
Nov-06 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
Dic-06 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
Ene-07 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
Feb-07 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
Mar-07 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
Abr-07 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
May-07 Bs. 15,93 Bs. 20,49 30 Bs. 4,56 Bs. 136,80
Jun-07 Bs. 15,93 Bs. 20,49 30 Bs. 4,56 Bs. 136,80
Jul-07 Bs. 15,93 Bs. 20,49 30 Bs. 4,56 Bs. 136,80
Ago-07 Bs. 15,93 Bs. 20,49 30 Bs. 4,56 Bs. 136,80
Sep-07 Bs. 15,93 Bs. 20,49 30 Bs. 4,56 Bs. 136,80
Bs. 1.153,24

Diferencia Salarial - Carlos Carrero
Período Devengado Mínimo Días Diferencia Total
Feb-06 Bs. 12,60 Bs. 15,52 30 Bs. 2,92 Bs. 87,60
Mar-06 Bs. 12,60 Bs. 15,52 30 Bs. 2,92 Bs. 87,60
Abr-06 Bs. 12,60 Bs. 15,52 30 Bs. 2,92 Bs. 87,60
May-06 Bs. 12,60 Bs. 15,52 30 Bs. 2,92 Bs. 87,60
Jun-06 Bs. 12,60 Bs. 15,52 30 Bs. 2,92 Bs. 87,60
Jul-06 Bs. 12,60 Bs. 15,52 30 Bs. 2,92 Bs. 87,60
Sep-06 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
Oct-06 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
Nov-06 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
Dic-06 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
Ene-07 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
Feb-07 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
Mar-07 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
Abr-07 Bs. 15,93 Bs. 17,07 30 Bs. 1,14 Bs. 34,20
May-07 Bs. 15,93 Bs. 20,49 30 Bs. 4,56 Bs. 136,80
Jun-07 Bs. 15,93 Bs. 20,49 30 Bs. 4,56 Bs. 136,80
Jul-07 Bs. 15,93 Bs. 20,49 30 Bs. 4,56 Bs. 136,80
Ago-07 Bs. 15,93 Bs. 20,49 30 Bs. 4,56 Bs. 136,80
Sep-07 Bs. 15,93 Bs. 20,49 30 Bs. 4,56 Bs. 136,80
Bs. 1.483,20

4.3) Vacaciones, bono vacacional vencidos y fraccionados: Si bien es cierto la demandada negó adeudar a los demandantes este concepto, no demostró durante el proceso que los trabajadores hayan disfrutado de sus períodos vacacionales, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme se puede observar en el siguiente cuadro.

Vacaciones y Bono Vacacional Adeudados - Antonio Vargas
Período Vacacional Vacaciones Bono Salario
23-05-2006 AL 23-05-2007 15 7 Bs. 26,64
23-05-2007 AL 31-12-2007 16/12x7= 9,33. 8/12x7= 4,66. Bs. 26,64
Total de días 35,99 Bs. 26,64
Monto Adeudado Bs. 958,77

Vacaciones y Bono Vacacional Adeudados - Carlos Carrero
Período Vacacional Vacaciones Bono Salario
10-02-2006 AL 10-02-2007 15 7 Bs. 26,64
10-02-2007 AL 31-12-2007 16/12 x 10= 13,33 8/12 x 10= 6,66 Bs. 26,64
Total de días 41,99 Bs. 26,64
Monto Adeudado Bs. 1.118,61

4.4) Utilidades: Si bien es cierto, la empresa negó adeudar a los demandantes este concepto, no demostró durante el proceso la cancelación de tal obligación en consecuencia debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 184 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme se puede observar en el siguiente cuadro.

Utilidades -Antonio Vargas.
Período Días Salario Total
Al 31-12-2006 15/12x 7= 8,75 Bs. 20,18 Bs. 176,57
Al 31-12-2007 15 Bs. 26,64 Bs. 399,60
Bs. 576,17


Utilidades -Carlos Carrero.
Período Días Salario Total
Al 31-12-2006 15/12 x10= 12,5 Bs. 20,18 Bs. 252,25
Al 31-12-2007 15 Bs. 26,64 Bs. 399,60
Bs. 651,85

4.5) Bono Nocturno: por lo que respecta a este concepto los apoderados judiciales de la parte demandada se limitaron a negar la procedencia del mismo señalando que la Gobernación del Estado Táchira nuca lo había canelado, sin embargo, no negaron en el escrito de contestación de demanda que la jornada de trabajo de los demandantes era nocturna, en consecuencia se hace forzoso para este Juzgador declarar la procedencia de dicho concepto para los períodos indicados por los trabajadores en su escrito de demanda, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 156 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme se puede observar en el siguiente cuadro.

Bono Nocturno-Antonio Vargas
Período Mínimo mensual Recargo 30%
Jun-06 Bs. 465,75 Bs. 139,73
Jul-06 Bs. 465,75 Bs. 139,73
Ago-06 Bs. 465,75 Bs. 139,73
Sep-06 Bs. 512,33 Bs. 153,70
Oct-06 Bs. 512,33 Bs. 153,70
Nov-06 Bs. 512,33 Bs. 153,70
Dic-06 Bs. 512,33 Bs. 153,70
Ene-07 Bs. 512,33 Bs. 153,70
Feb-07 Bs. 512,33 Bs. 153,70
Mar-07 Bs. 512,33 Bs. 153,70
Abr-07 Bs. 512,33 Bs. 153,70
May-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Jun-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Jul-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Ago-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Sep-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Oct-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Nov-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Dic-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Bs. 3.124,26



Bono Nocturno-Carlos Carrero
Período Mínimo mensual Recargo 30%
May-06 Bs. 388,12 Bs. 116,44
Jun-06 Bs. 465,75 Bs. 139,73
Jul-06 Bs. 465,75 Bs. 139,73
Ago-06 Bs. 465,75 Bs. 139,73
Sep-06 Bs. 512,33 Bs. 153,70
Oct-06 Bs. 512,33 Bs. 153,70
Nov-06 Bs. 512,33 Bs. 153,70
Dic-06 Bs. 512,33 Bs. 153,70
Ene-07 Bs. 512,33 Bs. 153,70
Feb-07 Bs. 512,33 Bs. 153,70
Mar-07 Bs. 512,33 Bs. 153,70
Abr-07 Bs. 512,33 Bs. 153,70
May-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Jun-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Jul-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Ago-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Sep-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Oct-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Nov-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Dic-07 Bs. 614,79 Bs. 184,44
Bs. 3.124,26

4.6) Beneficio de alimentación:
Con respecto a este concepto el artículo 12 de la Ley programa de alimentación vigente (Gaceta Oficial Nº 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004) establece que la presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo las condiciones, y con las salvedades señaladas a continuación:

En el sector público y en el sector privado se mantendrá la aplicación del programa, para aquellos trabajadores que estén gozando del beneficio de alimentación en el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley. En aquellos casos en los cuales los organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal no hayan otorgado el beneficio establecido en la presente Ley, deberán, en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, otorgar el beneficio, incorporando en el presupuesto siguiente la disponibilidad presupuestaria necesaria a los efectos del pago efectivo del beneficio otorgado, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.

Es decir, a diferencia de la Ley derogada que condicionó la entrada en vigencia de la Ley en el sector público a la existencia de la disponibilidad financiera en cada organismo, la ley vigente le estableció un término perentorio de seis (06) meses contados a partir del 27/12/2004 para proceder a la cancelación de dicho beneficio, en tal sentido, correspondía a la Gobernación del Estado Táchira, demostrar el pago del mencionado beneficio, al no hacerlo debe este Juzgador condenar al pago del mismo, utilizando como unidad tributaria para su cálculo el valor para la fecha en que se dicta la presente decisión de conformidad con el contenido del Reglamento de la Ley programa de Alimentación conforme se puede observar en el siguiente cuadro.

Beneficio alimentación-Antonio Vargas
Período Días Alícuota Total
Dic-05 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Ene-06 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Feb-06 20 Bs. 16,25 Bs. 325,00
Mar-06 23 Bs. 16,25 Bs. 373,75
Abr-06 20 Bs. 16,25 Bs. 325,00
May-06 23 Bs. 16,25 Bs. 373,75
Jun-06 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Jul-06 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
Ago-06 23 Bs. 16,25 Bs. 373,75
Sep-06 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
Oct-06 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Nov-06 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Dic-06 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
Ene-07 23 Bs. 16,25 Bs. 373,75
Feb-07 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Mar-07 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Abr-07 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
May-07 23 Bs. 16,25 Bs. 373,75
Jun-07 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
Jul-07 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Ago-07 23 Bs. 16,25 Bs. 373,75
Sep-07 20 Bs. 16,25 Bs. 325,00
Oct-07 23 Bs. 16,25 Bs. 373,75
Nov-07 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Dic-07 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
Bs. 8.856,25


Beneficio alimentación- Carlos Carrero
Período Días Alícuota Total
Feb-06 16 Bs. 16,25 Bs. 260,00
Mar-06 23 Bs. 16,25 Bs. 373,75
Abr-06 20 Bs. 16,25 Bs. 325,00
May-06 23 Bs. 16,25 Bs. 373,75
Jun-06 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Jul-06 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
Ago-06 23 Bs. 16,25 Bs. 373,75
Sep-06 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
Oct-06 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Nov-06 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Dic-06 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
Ene-07 23 Bs. 16,25 Bs. 373,75
Feb-07 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Mar-07 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Abr-07 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
May-07 23 Bs. 16,25 Bs. 373,75
Jun-07 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
Jul-07 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Ago-07 23 Bs. 16,25 Bs. 373,75
Sep-07 20 Bs. 16,25 Bs. 325,00
Oct-07 23 Bs. 16,25 Bs. 373,75
Nov-07 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Dic-07 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
Bs. 8.076,25


4.7) Indemnización de despido injustificado y sustitutiva de preaviso:

Antonio José Vargas
Indemnización por el despido 60 días Bs. 33,97 Bs. 2.038,20
Preaviso Omitido 45 días Bs. 26,64 Bs. 1.198,80
Bs. 3.237,00

Carlos Carrero
Indemnización por el despido 60 días Bs. 33,97 Bs. 2.038,20
Preaviso Omitido 60 días Bs. 26,64 Bs. 1.598,40
Bs. 3.636,60

Para un total por diferencia sobre prestaciones sociales de Bs.42.945,36., menos el pago realizado por la demandada en favor de los trabajadores por la cantidad de Bs. 6.438,06. a cada uno de ellos al finalizar la relación de trabajo, para un monto total general de Bs.30.249,24., de los cuales le corresponden al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA la cantidad de Bs.14.914,87. y al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA la cantidad de Bs.15.334,37.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA y CARLOS JAVIER CARRERO MORA en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a los demandantes la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CUATRO CENTIMOS (Bs.30.249,24.), de los cuales le corresponden al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.14.914,87.) y al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.334,37).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (31/12/2007) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 29 de Enero de 2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. MÓNICA GUERRERO.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2008-0001049.