REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4929
En horas de Despacho del día de hoy (02) de Marzo de dos mil diez (2.010), siendo las diez y cincuenta de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la calle 1° de Mayo, avenida 43, entre calle N y O, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de las abogadas en ejercicio, MARIA JOSE CHURIO Y DORA PEROZO, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 114.170 y 67.664, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por YESSICA GONZALEZ DE ZICCARDI en contra de la ciudadana MAGALIS VANEGAS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana MAGALIS VENEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.310.475 parte demandada. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora, antes identificadas, exponen; A los fines de llegar a un arreglo amistoso con la parte demandada, solicitamos al tribunal se sirva suspender la ejecución de la medida, reservándome el derecho de solicitar una nueva oportunidad para la ejecución de la medida, en caso de ser necesario.