REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3204-09
Consta de autos que la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de Noviembre de 2002, bajo el No. 35, tomo 725-A Quinto, Rif. J-309841 u32-7, cuya transformación en banco universal y reforma de documento constitutivo estatutario correspondiente a la respectiva transformación, cambio de denominación social a su actual y aumento del capital social fue acordada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 30 de Marzo de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución NC.38.059 de fecha 5 de Noviembre de 2004, sucesora a titulo particular en virtud de la absorción mediante fusión que hizo la Sociedad Mercantil SATANFORD BANK, SA. BANCO COMERCIAL hoy BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1974, bajo el No. 1, Tomo 181-A, modificado sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Febrero de 2007, bajo el No. 16, Tomo 8-A, fusión que consta de acta de asamblea de fecha 26 de mayo de 2009, inscrita por ante la Oficina de Registro antes mencionada bajo el No. 38, Tomo 101, para lo cual estaba debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante resolución publicada en la Gaceta Oficial No. 39193 de fecha 04 de junio de 2009, representada en este acto por su Apoderada Judicial LORENA HERNANDEZ AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.397 y de este domicilio, demandó por COBRO DE BOLIVARES, a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL NORTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 1996, bajo el No. 35, Tomo 32-A, Rif J-30343290-5, representada por su Presidente ciudadano CARLOS EDUARDO URBANEJA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.913.376, por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.89.010,42).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 16 de Noviembre de 2009, ordenándose la Citación del demandado. Asimismo en fecha 15 de diciembre de 2009, la parte demandada, se da por notificada y emplazada para todos los actos del presente proceso. Posteriormente en fecha 18 de Marzo de 2010, ambas partes celebraron convenimiento judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas en dicho convenimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho JENIREE URDANETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.045, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil, se le imparte su aprobación a dicho covenimiento, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL NORTE, C.A., parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las nueve (11:00. A. M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario