REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7421 Sent. 10.330

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo Primero (01) de Marzo del año 2010
199° y 151°
Recibido el anterior escrito suscrito por el Abogado en ejercicio ALBERTO COLIVIENARES, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL ALFONSO SOTO LEDEZMA, portador de la cédula de Identidad No 5.157.193, parte demandante, constante de un (1) folio útil, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Visto el pedimento contenido en la misma, a través del cual subsano la omisión referida por auto de fecha 22-01-10, se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para conocer la presente causa. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano VICENCIO SEGUNDO VILLASMIL VILLASMIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.887.231, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 6.500,oo), equivalente a la cantidad de (128,46) UNIDADES TRIBUTARIAS; 2) La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CEROO CÉNTIMOS (Bs 650,oo), por concepto de intereses de mora, y 3) La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, así como las costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda o documento de Préstamo autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco, de fecha 30-01-2009, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.500,oo), con fecha 04-02-2009, suscrito por los ciudadanos VICENCIO SEGUNDO VILLASMIL VILLASMIL y ANGEL ALFONZO SOTO LEDEZMA .Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.