REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.955-2.010.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos VICTOR MANUEL CHACIN CALLES y LEO GABRIELA ORTEGA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.871.746 Y 13.298.024, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Maria Teresa Bonezzi Santos y Graciliano José Ortega, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.339 y 1.151, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Julio de 2.009, señalando como bien a liquidar los siguientes: Lo correspondiente a la ciudadana LEO GABRIELA ORTEGA RINCON suficientemente identificada, se ha convenido entre las partes que se le adjudicara en la plena propiedad a la prenombrada ciudadana los siguientes bienes: PRIMERA: El ciudadano VICTOR MANUEL CHACION CALLES se ha comprometido ha entregar a la ciudadana LEO GABRIELA ORTEGA RINCON la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,oo) mensuales por el termino de 17 meses continuos, depositados en la cuanta corriente Numero 0134-0341-44-3413017172, en la Entidad Bancaria BANESCO a nombre de la ciudadana LEO GABRIELA ORTEGA RINCON, el cual se ha iniciado y se ha hecho efectivo desde el DIA 01 de Julio de 2.009 finalizando el compromiso adquirido el DIA 01 de Noviembre 2010. Igualmente la ciudadana LEO GABRIELA ORTEGA RINCON, se compromete a entregar recibo firmado por ella indicado el monto razón y al mes que corresponda. SEGUNDA: Se adjudicara en plena y exclusiva propiedad de 50% de Un (1) inmueble, que hoy se llama Kona al a ciudadana LEO GABRIELA ORTEGA RINCON, que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que a continuación se describe: El inmueble que sirvió como vivienda, domicilio conyugal, y se encuentra ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, constituido por un terreno y las construcciones, adherencia y pertenencias ejecutadas sobre el mismo, específicamente una construcción una construcción propia para vivienda familiar, el cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide quince metros con veinte centímetros (15,20mtrs), y linda con propiedad que es o fue de Luisa Amesty o Virla; SUR: Mide trece metros (13,00mtrs) y linda con propiedad que es o fue del Ingeniero Armando Cayama; Este: Mide dieciséis metros con cuarenta y ocho centímetros (16,48mtrs); y linda con la avenida 15C; y OESTE: Mide dieciséis metros con quince centímetro (16,15mtrs) y linda con propiedad que es o fue de José Muñoz. El ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES y la ciudadana LEO GABRIELA ORTEGA RINCON poseen el 50% de la propiedad de dicho inmueble, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el DIA 16 de Mayo del 2.005, quedando registrado bajo el N° 18 del Protocolo 1°, Tomo 16. en consecuencia, de lo anteriormente expuesto la ciudadana LEO GABRIELA ORTEGA RINCON, será la única propietaria del 50% de la propiedad del inmueble descrito y deslindado. El precio del inmueble es la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.600.000,oo).TERCERA: Todos los bienes muebles adquiridos durante la comunidad conyugal que se encuentra dentro del inmueble ya identificado quedan en plena, exclusiva y única propiedad de la ciudadana LEO GABRIELA ORTEGA RINCON. CUARTA: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana LEO GABRIELA ORTEGA RINCON, un vehículo MARCA: Mercedes Benz, año: 2.008, Color Plata, MODELO: C-200K, SERIAL: N.IV WDDGF41X98F021556, SERIAL DE CARROCERIA: WDDGF41X98F021556, SERIAL DE CHASIS: WDDGF41X98F021556, SERIAL DEL MOTOR: 27195030928248, PLACA: GDT340, TIPO: Sedan, USO: Particular. Dicho vehículo fue adquirido por el ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo numero WDDGF41X98F021556-1-1. La prenombrada se hace responsable frente al tercero y por el uso destino del vehículo, ya que tendra la posesión absoluta del mismo, pudiendo circular libremente por todo el territorio Nacional, Hasta tanto gestione ante las autoridades competentes la titularidad del mismo. El proceso de liberación de reserva de dominio quedo signado con el Numero 003864, entregado por la cantidad de ahorro y prestamos C.A MI CASA. El valor de este vehículo esta estimado en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 200.000,OO). Por otro lado y en razón de satisfacer la parte correspondiente al ciudadano, VICTOR MANUEL CHACIN CALLES, antes identificado, se ha convenido entre las partes que se le adjudicará en plena propiedad a él prenombrado ciudadano los siguientes bienes: PRIMERA: Se adjudicaran en plena, exclusiva y única propiedad al ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES el 100% de las acciones de la Sociedad Mercantil Servicios Integrales de Emergencia (servidemca), sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el DIA 22 de Junio de 2.004, anotado bajo el N° 50, Tomo 28-A las cuales ascienden a un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,oo). Le pertenece a la ciudadana LEO GAGRIELA ORTEGA RINCON, la totalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil Servicios Integrales de Emergencia (servidemca), según consta en Asamblea general Extraordinaria de Accionistas, celebrada al efecto el DIA 31 de Agosto de 2.006, registrada el DIA 14 de Diciembre de 2.006, ante el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Numero 17, Tomo 76-A. Ahora bien, siendo la accionista LEO GABRIELA ORTEGA RINCON, propietaria de la cantidad de 200.000 que equivalen al 100% del capital social y por haber realizado la compra de estas acciones bajo el régimen de comunidad conyugal; la ciudadana LEO GABRIELA ORTEGA RINCON, cede el 100% las acciones que le corresponden a favor del ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES, quien dispondrá de el 100% de las acciones, de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA C.A. SEGUNDA: Se adjudica en plena absoluta y única propiedad al ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES, un Vehículo, MARCA: Mitsubishi, AÑO: 2.008 COLOR: Azul, MODELO: Montero limited, SERIAL N.I.V: JMYMYV87W8J000438, SERIAL DE CARROCERIA: JMYMYV87W8J000438, SERIAL DE CHASIS: JMYMYV87W8J000438, SERIAL DEL MOTOR: 6G75TG5181, PLACA: GEE39X, TIPO: Techo duro, USO: Particular. Dicho vehículo fue acompañado por el ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES, como consta en el CERTIFICADO DE REGISTRO numero JMYMYV87W8J000438-1-1. Ahora bien dicho vehículo fue adquirido bajo reserva de dominio a favor del Banco Occidental de Descuento (BOD). El ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES, asume la cancelación total de dicha deuda, hasta la liberación de la misma con la entidad bancaria, igualmente se obliga a cancelar y asume el pago del seguro de dicho vehículo. El valor de este vehículo es de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES ON 00/100 (BS. 180.000,oo).TERCERA: Se adjudica en plena, absoluta y única propiedad al ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES, un Vehículo, MARCA: Mitsubishi AÑO: 2.006 COLOR: Plata, MODELO: Lancer Touring, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1SRCS6A6Y300325, SERIAL DEL MOTOR: QS1941, PLACA: VCH21A, TIPO: Sedan, USO: Particular. Dicho vehículo fue comprado por el ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES, como consta en el CERTIFICADO DE REGISTRO numero 8X1SRCS6A6Y300325-1-1. Ahora bien dicho vehículo fue adquirido bajo reserva de Dominio a favor del Banco Provincial (BBV). El ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES quien asume la cancelación total de dicha deuda, hasta la liberaron de la misma con la entidad bancaria. Igualmente se obliga a cancelar y asume el pago del seguro de dicho vehículo. El valor de este vehículo es de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo). CUARTA: Se adjudica en plena, absoluta y única propiedad al ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES, un vehículo, MARCA: Mitsubishi AÑO: 1998 COLOR: verde, MODELO: Montero Dakar SERIAL DE CARROCERIA: 8X1V13VNDW0000223, SERIAL DEL MOTOR: CN7422, PLACA: VAR20H, TIPO: TECHO DURO, USO: Particular. Dicho vehículo fue comprado por el ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES, como consta en el CERTIFICADO DE REGISTRO numero 8X1V13VNDW0000223-1-1. El valor de este vehículo es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000, oo). QUINTA: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad una (01) acción del club Náutico de Maracaibo, asociación Civil al ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES. Dicha acción esta signada con el N° 973, adquirida tal como se evidencia en documento notariado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, el 15 de Abril del año 2.008, quedando anotado bajo el N° 51 Tomo 95 de los Libros de autenticaciones por el ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES. POR HABERLA ADQUIRIDO BAJO EL REGIMEN DE COMUNIADD CONYUGAL POR DECISION AMIGABLE y de mutuo acuerdo, quedara bajo la titularidad propiedad uso y disfrute del ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES, el valor de esa acción es de CURENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,oo). SEXTA: Se adjudica en plena, exclusiva y única propiedad el 100% d la cien mil acciones que le pertenecen al ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES en la Sociedad Mercantil Servicios Médicos de Emergencia C.A.(SERMECA), Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el DIA 31 de Mayo de 1994, anotado bajo el N° 28 Tomo 22-A, las cuales le pertenecen de la siguiente forma: Por la compra de 25.000 acciones, según consta de Asamblea General Ordinaria, que se Realizo el 15 de Septiembre del 2.006, y registrada el DIA 27 de Octubre de 2.006,por el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el número 8, Tomo 66-A; y 2) Según Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de Fecha 03 de ABRIL DE 2.008, REGISTRADA EL DIA 15 DE Septiembre de 2.008 bajo el numero 72, Tomo 45-A, en donde se aprobó por unanimidad el aumento del capital social en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,oo), emitiéndose TRESCIENTAS MIL nuevas acciones en donde el ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES según modificación del cláusula Sexta del Acta constitutiva Estatutaria suscribió y pago un total de 100 mil acciones. Por ser adquiridas bajo el régimen de comunidad conyugal las acciones ya nombradas quedan en plena y absoluta propiedad del ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL CHACIN CALLES y LEO GABRIELA ORTEGA RINCON, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 29 de Julio de 2.009, colocada en estado de ejecución en fecha 13 de Agosto de 2.009 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (01) día del mes de Marzo de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Doce y Cincuenta (12:50 AM) de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-