REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 151°


Nº 00051
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: YELITZA COROMOTO OCANDO GUITIRREZ

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YELITZA COROMOTO OCANDO GUITIRREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.104.310, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.332.359,e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.344, y del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistente en una casa para habitación familiar, edificada con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, compuesta de sala-comedor, cocina, lavaderos externos, tres (03) dormitorios con sus respectivos baños internos y sus closets, porche, garaje de vehiculo, todos con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, cercada con rejas, con todas sus anexidades y demás pertenencias, así como, servicios de agua potable, aguas negras e instalaciones eléctricas; construido sobre un terreno Municipal ubicado en la Avenidad Rafael Portillo en la población de El Guayabo Parroquia Udón Pérez Municipio Catatumbo del Estado Zulia; comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas: NORTE: Mejoras de Octavan Urdaneta y mide veintiocho metros (28 mts); SUR: Con mejoras de Tifón Celis y mide veintiocho metros (28 mts); ESTE: Su frente Vía Publica Avenida Rafael Portillo y mide nueve (9 mts.); OESTE: Con muro de contención y mide nueve (9 mts.); en la cuales se invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000), en mano de obra y compra de materiales en general. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELVIS FELIPE LOPEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cedula de identidad N° 6.906.828, domiciliado en el Barrio Jaime Medina, calle Nro. 1, casa S/n, de la Población del Guayabo, Parroquia Udon Pérez Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y la ciudadana. PRIXIDA ANYINEY ROJAS DE SANDREA, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.756.462, y domiciliada en el barrio La Chinita, casa Nro 55, de la Población de el Guayabo Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Esta Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mocionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de la bienhechuría ante descrita que ejerce la ciudadana: YELITZA COROMOTO OCANDO GUITIRREZ, antes identificadas. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2.010).- 199° años de la Independencia y 151° año de la federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez


El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (20) se publica siendo las la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez