REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 43.918
I.- Consta en las actas que:
Con fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ANGELICA MARÍA ALVAREZ PEREA y RICARDO ANTONIO OCANDO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.302.704 y 13.297.651 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante escrito de fecha 12 de Marzo, suscrita por la ciudadana ANGELICA MARÍA ALVAREZ PEREA, antes identificada, y la abogada en ejercicio María Teresa Pulgar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.942, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RICARDO ANTONIO OCANDO PORTILLO, según poder Apud-Acta otorgado el 04 de marzo de 2010, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ANGELICA MARÍA ALVAREZ PEREA y RICARDO ANTONIO OCANDO PORTILLO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ANGELICA MARÍA ALVAREZ PEREA y RICARDO ANTONIO OCANDO PORTILLO, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Quince (15) de Julio de Dos Mil Seis (2006), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 239.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez: (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 43.918. Lo Certifico, Maracaibo, 22 de Marzo de 2010. La Secretaria (fdo)
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