EXP. N° 3744









República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): MARIA FERNANDA INFANTE MOSQUERA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 14.003.112, asistida por la abogada en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: ALFREDO ALEJANDRO REICHENPFADER INFANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2010, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): HENRY DANIEL GUERRERO BARROSO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 13.930.527.

En fecha 11 de Marzo de 2010, comparece el (la) ciudadano (a) HENRY DANIEL GUERRERO BARROSO, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescente ALFREDO ALEJANDRO REICHENPFADER INFANTE, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) MARIA FERNANDA INFANTE MOSQUERA, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes ALFREDO ALEJANDRO REICHENPFADER INFANTE, en la persona del ciudadano (a) HENRY DANIEL GUERRERO BARROSO.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) HENRY DANIEL GUERRERO BARROSO, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes ALFREDO ALEJANDRO REICHENPFADER INFANTE, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de HENRY DANIEL GUERRERO BARROSO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: ALFREDO ALEJANDRO REICHENPFADER INFANTE al ciudadano (a) HENRY DANIEL GUERRERO BARROSO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 13.930.527, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los (12) de Marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 78, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
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