República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana YANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.379.630, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado Edgardo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.390; en contra del ciudadano GERARDO ENRIQUE HINESTROZA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.098.006, alegando las causales primera, segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil; de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres GERYANI LUISA, GERARDO FABIAN Y YANIGER JADHAY HINESTROZA RODRIGUEZ.

En fecha 15 de Junio de 2009, se admitió la referida demanda, ordenando librar la boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 15 de Julio de 2009, el Alguacil de este tribunal ciudadano VICTOR PRIETO, expuso que en la misma fecha recibió los emolumentos necesarios para realizar el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano GERARDO ENRIQUE HINESTROZA VILORIA, antes identificado.

En fecha 30 de Julio de 2009, el el Alguacil de este tribunal ciudadano VICTOR PRIETO, dejó constancia de haberse trasladado en diferentes fechas y horas al domicilio del ciudadano GERARDO ENRIQUE HINESTROZA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.098.006, con el fin de citarlo, no encontrando al referido ciudadano.

En fecha 28 de Julio de 2009, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 03 de Agosto de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Por diligencia de fecha 22 de Marzo de 2010, la ciudadana YANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.379.630, asistida en este acto por el Abogado Edgardo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.390, desistió del Procedimiento de Divorcio Ordinario.

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana YANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.379.630, asistida en este acto por el Abogado Edgardo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.390, desistió del procedimiento de Divorcio Ordinario que cursa bajo expediente dignado con el N° 15334.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana YANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.379.630, asistida en este acto por el Abogado Edgardo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.390; parte demandante en el presente juicio de Divorcio Ordinario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana YANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.379.630, actuando en contra del ciudadano GERARDO ENRIQUE HINESTROZA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.098.006, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana CECILIA DEL YANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.379.630, asistida en este acto por el Abogado Edgardo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.390, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Marzo de 2010. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº_476, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 15334.-
HRPQ/379**