REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 15 de Marzo de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUSION N°128-10 CAUSA Nº 1E- 1608-09
En fecha de hoy, LUNES (15) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, presentes en el Despacho la Juez este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público ABOGADA. SUMY HERNANDEZ, estando en este acto presente el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), su representante legal ciudadano. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y la Defensora Pública Especializada Décima. Abogada. MARIUEL GODOY CORONADO, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, debiendo cumplir la sanción a partir del día 24-03-2009 hasta el día 24-07-2010. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública N° 03 Abogada. MARIUEL GODOY CORONADO, quien expuso: “Vista las presentes actuaciones procesales es de observar que en fecha 24 de marzo del presente año, se realizó Audiencia de Lectura de Computo, inserta en los folios N° 111 al 113, en donde se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control, donde se decretó la sanción de Libertad Asistida por un plazo de cumplimiento de un (01) año y cuatro (04) meses, iniciándose su cumplimiento en fecha 23 de marzo de 2.009 y culminando en fecha 24 de julio de 2.010. Ahora bien, en relación con la audiencia que hoy nos ocupa, la cual es la primera revisión de la referida sanción, debo indicar al respecto que se encuentra inmerso al folio N° 138 al 137, Informe emanado del Departamento de Libertad Asistida, remitido bajo oficio N° 2273 a este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 09 de diciembre de 2.009, donde se constata que mi representado se encuentra dando fiel y cabal cumplimiento con su sanción de Libertad Asistida. Por todo lo anteriormente expuesto, solcito se mantenga referida sanción y se fije nueva fecha para realizar su correspondiente segunda audiencia de revisión. Solicito copias simples de la presente audiencia es todo”. El Juez procedió a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tiene derecho a opinar a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se le concede la palabra al Adolescente. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), que de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 5to de la Constitución y 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”. En este estado este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público Especializado ABOGADA. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “esta Representación Fiscal, considera procedente se mantenga la sanción de Libertad Asistida, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por lo cual considero procedente se mantenga la misma hasta su total cumplimiento, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, se observa que consta a los folios 135 al y 138, comunicación procedente del Departamento de Trajo Social, relacionado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en este sentido considera este tribunal que lo procedente es que esta sanción de Libertad Asistida se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 10 en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE JULIO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS NUEVE y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 26-07-2010. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Cuarenta (10:40) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADA. SUMY HERNANDEZ

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 10
ABOGADA. MARIUEL GODOY CORONADO

EL REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

EL ADOLESCENTE SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP-ALEX.-
CAUSA 1E-1608-09