REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Marzo de 2010
198º y 149º




DECISIÓN No. 130-10 CAUSA No. 1E-1880-10


Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha realizada por el Defensor Privado, NAYIN TORRES AVILA en su carácter de Defensor de la adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien se encuentra recluida en la Centro de Arrestos y detenciones Preventivas “El Marite”, mediante la cual solicita a este Tribunal le conceda PERMISO a su defendida, para el día de Mañana, 16-03-2010, para asistir al Funeral de su Conyuge ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:

Y siendo que el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye al juez otorgar o denegar de Cualquier beneficio.

Así mismo el Artículo 62 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:
“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
1) Enfermedad grave o muerte de… padres e hijos.-
2) Nacimiento de hijos.-
3) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje
la presencia del penado en el lugar de la gestión y
4) Gestiones para la abstención de trabajo y alojamiento ante la
Proximidad de egreso.-

Igualmente el Artículo 63 de la referida Ley, establece lo siguiente:” Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de la condena. En caso de penados comprendidos en los literales 1 y 2 el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de ese requisito.” (Subrayado nuestro), en consecuencia este Tribunal acuerda otorgar permiso para el día de mañana, 16-03-2010; por el lapso de (2) HORAS, es decir, desde las OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 a.m ) HASTA LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) a la sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° 19.646.621, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; para asistir al Funeral de su conyuge quien en vida respondía al nombre de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en la siguiente dirección: MUNICIPIO MARACAIBO, CON TODAS LAS SEGURIDADES DEL CASO Y LA DEBIDA CUSTODIA policial una vez culminado el lapso deberá ser ingresado al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARTITE.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , relativo a cualquier beneficio se acuerda otorgar permiso en el día de Mañana, 16-03-2010; por el lapso de DOS (02) HORAS, es decir, desde las OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA ( 8:30 a.m ) HASTA LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS (10:30 a.m.) a la sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; para asistir al Funeral de su conyuge quien en vida respondía al nombre de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en la siguiente dirección: MUNICIPIO MARACAIBO, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 647 literal “F “ de la LOPNA y conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 62 y el artículo 63, de la Ley de Régimen Penitenciario.- Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas “El Marite” y al Departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional del Estado Zulia..-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ

LA SECRETARIA (S),

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 130-10 y se ofició bajo los Nos. 988-10, y 989-10-

LA SECRETARIA,
NCP/Reinier
Causa 1E-1880-10