REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Marzo de 2010.-
199º y 151º

Decisión N° 0262 – 2010. Causa N° C01.19316 – 2010.


Visto el contenido de las presentes actuaciones, contentiva de declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Distrito Capital, este Tribunal de una revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente expediente, observa al folio diez (10), Obra acta policial, levantada por funcionarios adscritos a la Policía de Caracas, Instituto Autónomo del Municipio Libertador, mediante la cual dejan constancia sobre la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS ANDREDE, por presentar solicitud según Tribunal 6to 2172 del 09-06-1997, Caja Seca, por el delito de Hurto Genérico, E-734-202, de fecha 11-05-1997, y por ante el Tribunal 01360, número de carpeta 0041739, documento 4079, comentario Sol Seg. Tribunal 4079, de fecha 11-08-92, Puerto Cabello, por el delito de Estafa. Así las cosas, el Tribunal procedió a realizar llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, siendo atendida la misma por el funcionario BECERRA, a quien se le solicito verificara los datos del mencionado JOSE LUIS ANDREDE, a fin de determinar con exactitud las posibles solicitudes que el mismo presenta, quien informó que el mismo solo presentaba solicitud según Telegrama 4079, de fecha 11-08-92, por el delito de Estafa, por ante la Seccional de Puerto Cabello, Estado Carabobo. En ese mismo orden de ideas, se procedió a realizar llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, siendo atendida la misma por el funcionario MARIN, a quien se le solicito verificara los datos del mencionado JOSE LUIS ANDREDE, a fin de determinar con exactitud las posibles solicitudes que el mismo presenta, quien informó que el mismo presentaba solicitud 2172, de fecha 09 de junio de 1997, por el delito de Hurto, la cual fue acordada por esa Seccional, bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal. Así las cosas, tomando en consideración el Tribunal el delito por el cual está solicitado por esta Jurisdicción como lo es el HURTO, en relación a la fecha de la mencionada solicitud, esto es, 09 de junio de 1997, el mismo podría estar prescrito, aunado a lo anterior, lo dificultoso que se hace en la actualidad la ubicación del expediente en cuestión, ya que dichas causas en su mayoría fueron enviadas a las Fiscalías para el Régimen Procesal Transitorio, motivo por el cual se ordena dejar sin efecto tal solicitud, oficiándose lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Por otro lado, y por cuanto el mencionado JOSE LUIS ANDREDE, presentaba solicitud según Telegrama 4079, de fecha 11-08-92, por el delito de Estafa, por ante la Seccional de Puerto Cabello, Estado Carabobo, considera quien aquí juzga, que lo procedente en el presente caso es remitir las presentes actuaciones a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a fin de que le sea resuelta su situación jurídica con respecto a la solicitud que presente por ante esa jurisdicción. En ese sentido, el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece. “Competencia Territorial. La Competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (…)”. En ese mismo orden de ideas, el artículo 61 del Código Adjetiva penal, dispone. “Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”. Ahora bien, visto que el ciudadano JOSE LUIS ANDREDE, se encuentra solicitado según Telegrama 4079, de fecha 11-08-92, por el delito de Estafa, la competencia para conocer sobre su situación jurídica, le corresponde a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se declina la competencia en razón del territorio, para conocer del presente asunto por ante el Juzgado de Control ya señalado. Así se decide. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA la competencia para conocer del presente asunto, por ante un Juzgado de Control de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por aparecer solicitado según Telegrama 4079, de fecha 11-08-92, por el delito de Estafa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Cabello, por ser el competente para conocer, en razón del territorio. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las mencionadas actuaciones al mencionado Tribunal de Control. Ofíciese lo conducente al Director del Retén Policial de esta localidad, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, a fin de que el mencionado JOSE LUIS ANDRADE, venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-12-1970, de 40 años de edad, soltero, chofer, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° V-12.299.696, hijo de JOSE URBINA MILANES y de MARIA ANDREA ANDRADE, y residenciado en San Juan, pensión N° 08, al lado del estacionamiento del periódico El Universal, Caracas, Distrito Capital, sea puesto a la orden del mencionado Tribunal de Control. Notifíquese y Regístrese la presente decisión.

El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo número 0262 – 2010, se remite constante de Treinta y Tres (33) folios útiles y se ofició bajo los N° 0597. 0598 y 0599 – 2010.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.