REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
Maracaibo, 22 de marzo de 2010
199° y 150°

DECISION Nº 035-10

Visto el escrito interpuesto por el abogado LUIS PAZ CAIZEDO, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Corporación PALMS AIR, Limited Liability Company, domiciliada en el estado de Florida, Estados Unidos de America, registrada en el Florida Department of State, Division of Corporations, registro L09000004881, representación que consta del instrumento poder otorgado por ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha 11 de junio de 2009 y el cual quedara anotado bajo el Nro 410, folio 856 al 857, Tomo 103 de los Libros de autenticaciones; en el cual solicitan a este Tribunal, sea declarada la NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 190º y 191º del Código Orgánico Procesal Penal, de la Audiencia Preliminar por violación del derecho al debido proceso, a la propiedad y a la defensa, garantías constitucionales de la misma contenidas en los artículos 49, 271 y 115 de la Constitución.
Expone el apoderado del solicitante que:

“…(Omisis)…con motivo de la averiguación penal que sigue la Fiscalia XXIV del Ministerio Publico de esta Circunscripcion Judicial, expediente 24F24-000181-09, se retuvo la avioneta PIPER PA-31-325 NAVAJO, Aircraft Serial No. 31-7912097, siglas N310DR, propiedad de mi representada Palms Air LLC, como consta del documento de propiedad, que debidamente apostillado por la Consul de Segunda Mercedes Pacheco Rivas del Consulado General en Houston de la Republica Bolivariana de Venezuela, que se anexa en original en dos (2) folios útiles marcados con la letra B. La averiguación penal, se inicio por uno de los delitos contemplados en la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
He de hacer notar que en el momento en que se ordeno por el Ministerio Publico, la retención de la avioneta, estuve presente en el acto de identificación provisional de sustancias psicotrópicas, no se consiguió ninguna cantidad alguna de tales sustancias, las pruebas de orientación fueron negativas y la retención de la avioneta se produjo por falta de documentación, a pesar desde que en el primer momento le presente a la Fiscal XXIV, copia de los documentos que demostraban propiedad de la aeronave….(omisis)..
En la audiencia de presentación terminada el 31 de mayo de 2009, por ante el Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la Jueza de Control, no ordeno la incautación de la aeronave propiedad de mi representada quedando bajo la custodia de la Fiscalia XXIV del Ministerio Publico, por lo que en fecha 16 de junio de 2009, solicitamos ante esa Fiscalia la entrega de la identificada aeronave, anexando, los documentos de propiedad del bien, asi como otros medios probatorios que demostraban la legalidad y propiedad de la aeronave por parte de mi representada, como que no era usada en el trafico de drogas…(omisis)…
Con fecha 03 de Julio de 2009, la citada Fiscalia, negó la petición de entrega por los siguientes argumentos:
PRIMERO: Consigna el abogado solicitante, documentos poder otorgado a su persona, por la ciudadana Karym Urdaneta, mas sin embargo, no se observa en las actas documentación alguna donde conste que la otorgante se encuentra facultada para tal acto.
SEGUNDO: el solicitante, no presenta documentación original necesaria que acredite o determine la propiedad del bien solicitado….(omisis)…
El Ministerio Publico a pesar de tener conocimiento de la persona jurídica, que alegaba propiedad sobre la identificada avioneta, como de los representantes legales de la empresa, formalizo acusación penal y pidió en su escrito de acusación la retención del bien.
La Jueza Decimo de Control de este Circuito Judicial Penal celebro el 01 de octubre de 2009, la audiencia preliminar y ordeno por los delitos acusados el juicio oral y publico, sin que mi representada Palms Air LLC, haya sido llamada al juicio, para que haga la defensa de sus derechos e intereses, violándosele asi una serie de derechos y garantías constitucionales que se explanaran a continuación:

Consideraciones para decidir:

De la revisión realizada a la causa y del contenido del escrito, se evidencia que se trata de una pretensión civil dentro de un proceso penal que se ha formalizado por tráfico ilícito de estupefacientes, respecto de bienes muebles referidos a aeronaves, en relación con sus poseedores, tenedores y/o titulares del derecho de dominio del objeto cuya restitución se pide.

Asimismo se ha podido constatar que el solicitante no es parte en el proceso contenido en la referida causa, no habiendo sido acusado por la Fiscalía, ni considerado víctima del delito por el cual se ha ordenado la apertura a juicio, en razón de ello, considera quien aquí decide que los poderdantes carecen de legitimación, tanto activa como pasiva, dentro del presente proceso, pues nuestro máximo tribunal ha sostenido de manera reiterada, que los terceros sólo pueden intervenir en el proceso, en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.

Tratándose de una pretensión de Nulidad quien aquí decide ha revisado las actas y evidencia que no existe violación a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, por parte de la Representante del Ministerio Público como atribución indelegable de ésta. Por tanto, es procedente en derecho declarar la solicitud de Nulidad Absoluta presentada por el abogado LUIS PAZ CAIZEDO, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Corporación PALMS AIR, Limited Liability Company, INADMISIBLE por carecer el mismo de legitimación pasiva y activa en el presente proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA, presentada por el abogado LUIS PAZ CAIZEDO, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Corporación PALMS AIR, Limited Liability Company, por no estar legitimado en el presente proceso. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA
ABOG. NISBETH KAROLA MOYEDA


En la misma fecha se Registro bajo el Nº 035-10 la anterior decisión, se publico y notifico.-

LA SECRETARIA