REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010)
199° y 151°


ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000391
PARTE ACTORA: LUIS JESUS RAFAEL GONZALEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.609.694.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITAS Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 32.994.
EMPRESA DEMANDADA: TRANSPORTE ALEMAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATIÑO WILFREDO J. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 55.437
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS.



En el día hábil de hoy jueves dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma LUIS JESUS RAFAEL GONZALEZ parte actora, en representación del actor la profesional del derecho: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, por una parte y por la otra el profesional del derecho: PATIÑO WILFREDO J. apoderado Judicial de la parte accionada, también compareció el ciudadano ALEJANDRO FATTAL CHABAN Director General de la Sociedad TRANSPORTE ALEMAR SRL, quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 15/08/2006, desempeñándose como Transportista hasta el 27/01/2009, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por renuncia. SEGUNDO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 2 años 5 meses y 12 días, los siguientes conceptos:

FECHA DE INGRESO: 15-08-2006
FECHA DE EGRASO: 27-01-2009
TIEMPO DE SERVICIO: 02 AÑOS 5 meses y 12 DÏAS
SALARIO PROMEDIO MENSUAL Bs. 3.000,83
SALARIO PROMEDIO DIARIO: Bs. 100,03
TOTAL SALARIO INTEGRAL: Bs. 113.64

Diferencia de Vacaciones: Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo años 206, 2007 y 2008 y L. A. C. 73 =------ Bs. 1.500,42
Bono Vacacional Vencido: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo años 206, 2007 y 2008:
19,33 días =-------------------------------------------- Bs. 1.933,87
Antigüedad Acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 130 días =--------------------------------------------- Bs. 11.386,77
Días Adicionales de Antigüedad: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2 días ------------------Bs. 242,37
Intereses de Prestaciones = ------------------ - Bs. 2.185,32
Diferencia de Utilidades: articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: años 206, 2007 y 2008 y L. A. C. 73 =-----Bs. 2.392,32
Diferencia de Disfrute vacaciones L. A C. 73=- Bs. 1.600,44
Subtotal de Prestaciones Sociales: = ---------- Bs. 21.241,52
DEDUCCIONES
Preaviso no trabajado: 30 días------------------ Bs. 3.000,83
Deducción aceptada conforme por el trabajador que cancela la Letra Única de cambio suscrita por el ciudadano: LUIS JESUS RAFAEL GONZALEZ a la orden de Transporte Alemar S.R.L. en fecha 04-08-2007:----------------------------------------Bs.10.000,00
Préstamo Personal----------------------------Bs. 2.700,00
Adelantos pagados por el patrono-----------Bs. 2.398,07
Total Deducciones-----------------Bs. 18.098,90

Prestaciones Sociales: = -------- Bs. 3.142,62
Lo que da un total de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 3.142,62).

TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada ofrece pagar al Extrabajador la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), por los conceptos demandados la cual será pagada por la demandada a la parte actora el día el día jueves dieciocho (18) de marzo del 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. CUARTO: La parte actora acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación total del monto en la fecha acordada en este acto, el demandado nada adeudará por concepto Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo en la fecha señalada, quedara liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que el ciudadano LUIS JESUS RAFAEL GONZALEZ manifieste en el expediente haber recibido conforme la totalidad del monto acordado entre las partes en el presente acto. Asimismo se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA



ALEJANDRO FATTAL CHABAN

LA SECRETARIA


ABG. YONELA SARMIENTO
EXP. Nº WP11-L-2009-000391
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS ”