REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: WP11-L-2005-000363

Vista la diligencia de fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Jesús Castellano inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.051, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, este Tribunal observa que en fecha tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010), arribó al expediente las resultas de la experticia complementaria al fallo, provenientes del Banco Central de Venezuela, relativas a los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria ordenados en la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial de fecha treinta (30) de septiembre de año dos mil ocho (2008), mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, ratificando la decisión del Tribunal A-Quo quien declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALEXANDER HINOJOSA RIVAS contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO (MARINA DE CARABALLEDA) En tal sentido, este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho (2008) decretó la Ejecución Voluntaria, otorgándole de conformidad con lo preceptuado en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el lapso de sesenta (60) días hábiles a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que informara al Tribunal sobre la forma y oportunidad de pago, siendo que no se obtuvo respuesta a dicha solicitud. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 17.652,60), que comprende el doble de la suma condenada resultante de la experticia complementaria al fallo, es decir, la cantidad de Ocho Mil Ochocientos veintiséis Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F. 8. 826,30). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada y resultante de la experticia complementaria al fallo, es decir, Ocho Mil Ochocientos veintiséis Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F. 8. 826,30). Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1, 5, 6 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 88 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena a que se incluya el monto de Ocho Mil Ochocientos veintiséis Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F. 8. 826,30), en la partida respectiva del ejercicio presupuestario del próximo año. Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, se anexa copia certificada del presente Decreto. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. YONELA SARMIENTO


Partes: LUIS ALEXANDER HINOJOSA RIVAS,
y MARINA DE CARABALLEDA.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
WP11-L-2005-000363