REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: WP11-L-2008-000119
Vista la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de mayo año dos mil ocho (2008) por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia decreta medida de embargo ejecutivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Veinticinco Mil Ciento Treinta Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 25. 130,60), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Once mil Cuatrocientos veintitrés Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 11.423,00) más Dos Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 2.284,60), correspondientes al 20% por costas de ejecución en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Trece Mil Setecientos Siete Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 13.707,60) que comprende la suma condenada a pagar de Once mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 11.423,00) más Dos Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 2.284,60), correspondientes al 20% por costas de ejecución en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día miércoles siete (07) de abril del dos mil diez (2010) a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. YONELA SARMIENTO
Parte Demandante: YOLEIDA ASUNCIÓN ERAZO SULBARAN
Parte Demandada: “INVERSIONES MARIEDG, C & P, C.A.”
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
WP11-L-2008-000119
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