REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000143.
PARTE ACTORA: DOMINGO JOSE GARCIA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.490.218.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ BOLIVAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.269.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE Y MAQUINARIA TEMMA (PREMEZCLADO TEMMA)”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FLORISMAR YEPEZ, Abogada en ejercicio, INPREABOGADO bajo el Nº 84.133.
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de mayo del dos mil diez (2010), siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.), horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal la profesional del derecho MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ, en su condición de abogada asistente del ciudadano DOMINGO JOSE GARCIA QUEVEDO, por una parte, y por la otra FLORISNMAR yepez, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, quienes solicitan a la ciudadana Juez se habilite el tiempo necesario a los fines de que se adelante el inicio de la audiencia preliminar, con el objeto de llegar a un convenimiento en la presente causa. El Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y a continuación la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que persiste en el despido del ciudadano DOMINGO JOSE GARCIA QUEVEDO, y ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.F 13.120,16), por concepto de Prestaciones Sociales, y presenta una Acta de Acuerdo en donde se discriminan los conceptos y montos adeudados al extrabajador demandante, así como los pagos correspondientes a los mismos, la cual se hace parte integrante de la presente acta, y se hace valer íntegramente.
Dichos Conceptos suman la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.F 13.120,16), el cual será cancelado en este acto mediante cheque del Banco DE VENEZUELA, Nº 17007225, de fecha 27/04/2010, a favor del ciudadano DOMINGO GARCIA, dejando constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos enunciados en el acta de acuerdo señalada anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

PARTE ACTORA,



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,




ABG. ROSANGEL LUY
EXP. Nº WP11-L-2010-000143