REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veintiséis (26) de mayo del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000116
PARTE ACTORA: OMAR JOSE CATANAIMA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 4.309.589.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI y WILLIAM GONZALEZ, Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, INPREABOGADO Nros. 33.667 y 52.600, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “Firma Personal CONSTRUCCIONES OMARIS”
PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ERNESTO MILLAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 4.564.594.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.706.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de mayo del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: OMAR JOSE CATANAIMA, ENZO PISCITELLI, JUAN ERNESTO MILLAN y WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.496,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 25 de junio de 2008, y el 26 de octubre del 2008, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 2.123,57, Cargo desempeñado: MAESTRO DE OBRA, Motivo de egreso: Terminación de obra.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad Acumulada: Art. 108 LOT, 20 días Bs. 2.009,80
Utilidades fraccionadas: Conv. Colectiva, 29,32 d. Bs. 2.075,57
Vacaciones fraccionadas: Conv. Colectiva, 21 d. Bs. 1.290,66
Días feriados, 3 Bs. 184,38
Salarios retenidos, 16 Bs. 7.928,00
Dotacion, 3 Bs. 450,00
Bono asistencia Bs. 737,52
Horas extras, 21 Bs. 308,07
Bonificación especial Bs. 2.512,25
Total Prestaciones Sociales: Bs. 17.496,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.496,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: Un primer pago, para ser efectuado el día 30 de junio del 2009, por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 5.832,00), un segundo pago para ser cancelados el día 30 de julio del 2009, por la cantidad de de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 5.832,00), y un tercer y último pago para ser cancelados el día 30 de agosto del 2009, por la cantidad de de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 5.832,00), por ante la sede de este circuito judicial y de los cuales las partes dejarán constancia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con los pagos ofertados quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

PARTE DEMANDADA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. WILLIAM SUAREZ
Exp. Nº WP11-L-2009-000116