REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veintisiete (27) de mayo del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000130
PARTE ACTORA: ROSO ANTONIO JAIME JAIME, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 20.168.476.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI MONTONE, Abogado Adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.667.
PARTE DEMANDADA: “ESPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANELLA VELASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.107.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de mayo del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ROSO ANTONIO JAIME JAIME, ENZO PISCITELLI MONTONE y MARIANELLA VELASCO, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto, A continuación, la apoderada judicial de la parte demandada ofrece cancelarle al ciudadano ROSO ANTONIO JAIME JAIME, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.595, 51), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido de 3 contratos, el 1º del 28/01/09, al 21/04/09, el 2do del 10/06/09, al 25/08/09, y el 3ro. Del 21/10/09, al 29/12/09, para un total de (7) siete meses, como Mantenimiento, devengando un último Salario Mensual: Bs. 799,23, Motivo de egreso: Despido Injustificado.

CONCEPTOS MONTOS
A Antigüedad acumulada, Art. 108 LOT, 25 días x 28,26 Bs. Bs. 706,50
In Vacaciones fraccionadas, Arts. 219 y 223 LOT, 17,15/12= 1,25 x 7 meses = 8,75 Bs. Bs. 233,10
Va Bono vacacional fraccionado, Art. 223 y 225 LOLOT, 7/12= 0,58 X 7 meses= 4,06 x26,26 Bs. Bs. 108,16
In Utilidades fraccionadas, Art. 174 LOT, 15/12= 1,25 x7= 8,75 x 26,64= 233,10 Bs. Bs. 233,10
UtIndemnizaciòn Art. 125 LOT, 30 x 28,26 22 Bs. 847,80
P Preaviso 30 x 28,26 Bs. 847,80
Pr Prestaciones Sociales: Bs. Bs. 2.876,46
AAAdelanto de Utilidades: Bs. 528,00
Bonificación especial: Bs. 247,05
Total a pagar Bs. 2.595, 51

Dichos Conceptos suman la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.595, 51), los cuales serán cancelados en este acto, mediante tres (3) cheques a nombre del demandante, dos del Banco Mercantil, y uno del Banco Banesco, de los cuales se dejan copia fotostática en el expediente. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandante acepta y conviene que con los pagos presentados quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados y enunciados anteriormente, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ROSANGEL LUY
Exp. Nº WP11-L-2010-000130