REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-S-2010-000033

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios uno (01) y dos (02), celebrada entre la empresa ECOASOCIADOS, C.A., representada por la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846, por una parte y por la otra el ciudadano EDUARDO JOSÉ MARIN, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.642; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LA SECRETARIA


Abg. ROSANGEL LUY





ISY/RL/CH.-