REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles cinco (05) de mayo del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000392
PARTE ACTORA: CARELBIS YUJAIRYS ALAMO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nros.-16.308.694.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO Nº 41.964.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE MACHADO, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.351.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de mayo del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Conciliatoria, comparecieron el ciudadano: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano NESTOR JOSE MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y a continuación el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL CUARENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 10.040,19), que comprende la suma condenada a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios. Dicha cantidad es cancelada en este acto, mediante un cheque del Banco de Venezuela, Nº S-92-81058185, de fecha 29/04/2010, a favor de la ciudadana ALAMO BRICEÑO CARELBIS YUJAIRYS, y recibe en este acto su apoderado judicial, dejando constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos demandados en el libelo de demandada y condenados a pagar, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANGEL LUY
Exp. Nº WP11-L-2008-000392
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