REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes siete (07) de mayo del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000315
PARTE ACTORA: JULIO JESUS RODRIGUEZ ECHARRI, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 6.920.280.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER AGUEY ALFONZO Y RICHARD ZARATE RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.001 y 97.687, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA COSTANERA 2030, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO bajo el Nº 124.444.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de mayo del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: JULIO JESUS RODRIGUEZ ECHARRI, ROGER AGUEY ALFONZO y XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, plenamente identificados, quienes solicitan a la ciudadana Juez que se habilite el tiempo necesario a los fines de llegar a un convenimiento en la presente causa, el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 50.000,00), por concepto de accidente de trabajo. Seguidamente, las partes presentan un Acta de Acuerdo Transaccional, la cual se hace parte integrante de la presente acta, haciéndose valer en todo su contenido y forma.
Dicho concepto por accidente de trabajo arroja la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 50.000,00), el cual es cancelado en este acto mediante cheque del Banco MERCANTIL, Nº 42187686, de fecha 07 de mayo de 2010, a favor del ciudadano JULIO RODRIGUEZ, dejando constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte actora y su apoderado judicial aceptan y convienen que con el pago presentado, queda satisfecho el concepto demandado en el libelo de demandada y relacionado en Acta de Acuerdo presentada, no quedando a deber ni éste ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANGEL LUY
Exp. Nº WP11-L-2009-000315
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