REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes siete (07) de mayo de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000136.
PARTE ACTORA: PEDRO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.610.466.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.706.
PARTE DEMANDADA: “MARINE OUTSOURCING, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ALBERTO MARCANO DIAZ, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO bajo el Nº 103.575.
CAPITAN DEL BARCO: FERNANDO JORGE NIOCHET DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.771.831.
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de mayo del dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.), horas de la mañana, día y hora fijados para que se de inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal PEDRO SANCHEZ HERNANDEZ, WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, HUGO ALBERTO MARCANO DIAZ y FERNANDO JORGE NIOCHET DIAZ, plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que persiste en el despido del ciudadano PEDRO SANCHEZ HERNANDEZ, y ofrece pagarle la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F 54.788,13), por concepto de Prestaciones Sociales e indemnización por despido injustificado, y presenta una Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, en donde se discriminan los conceptos y montos adeudados al extrabajador demandante, así como los pagos correspondientes a los mismos, la cual se hace parte integrante de la presente acta, y se hace valer íntegramente.
Dichos Conceptos suman la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F 54.788,13), el cual será cancelado en este acto mediante cheque del Banco ACTIVO, Nº 75000412, de fecha 03/05/2010, a favor del ciudadano PEDRO SANCHEZ HERNANDEZ, dejando constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos enunciados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
CAPITAN DEL BARCO,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANGEL LUY
EXP. Nº WP11-L-2010-000136.
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