}{}REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2.010)
Año. 200° de la Independencia. 151° de la federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000286

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista diligencia interpuesta en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 46.776; en su carácter de Apoderado Judicial de las partes actoras en la presente causa; mediante la cual, Desiste de la Acción en el presente juicio, incoado contra la empresa: ALMACENADORA LUIS NER, C.A. Asimismo, visto en consentimiento expresado en fecha veintisiete (27) de mayo del año en curso, por los abogado DELLYA MENDOZA y MARCOS FINOL, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada; este Tribunal, visto el pedimento formulado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: Desistida la presente Acción y le imparte su HOMOLOGACION; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
EL JUEZ

Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ Q.
LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).-

LA SECRETARIA
Abg. YNDORYANA VALLES

FJH/YV/Pierina.-