REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 13 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002430
ASUNTO : WP01-R-2010-000178


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de defensor del ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Abril de 2010, en la cual dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ GONZALEZ, ya identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, debiendo el imputado presentarse cada Quince (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.”

En fecha 10 de mayo de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2010-000178 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurrente de autos, ejerció recurso contra la decisión de fecha 15 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual entre otros pronunciamientos:“…PRIMERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ GONZALEZ, ya identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, debiendo el imputado presentarse cada Quince (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada de la incidencia recursiva. Asimismo, en fecha 21 de Abril de 2010 la defensa del imputado de autos consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 75 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa del ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ GONZALEZ, se refiere a la medida de coerción personal que pesa en su contra, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.



D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de defensor del ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Abril de 2010, en la cual dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ GONZALEZ, ya identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, debiendo el imputado presentarse cada Quince (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Publíquese y regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA



ASUNTO: WP01-R-2010-000178

RMG/ORP/NS/neiza