REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero por el abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano PEBLES ANGEL ANGULO BLANCO, el segundo por la Profesional del Derecho INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, en representación del imputado GILBERT QUINTERO ZERPA, el tercero por la Abogada MARISELA DE ABREU, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, el cuarto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos EDINSON PINO IBAÑEZ y MANUEL CASTILLO CAMPOS, y el quinto por el Profesional del Derecho FRAY DE JESÚS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de defensor Público del ciudadano JOSÉ JIMÉNEZ ROJAS, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos PEBLES ANGEL ANGULO BLANCO, GILBERT QUINTERO ZERPA, EDINSON PINO IBAÑEZ, MANUEL CASTILLO CAMPOS y JOSÉ JIMÉNEZ ROJAS a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y ABSOLVIO a los ciudadanos COLMENARES CARRERO JOSE AGUSTIN y RODRIGUEZ VARGAS NOE, de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
En cuanto a los recursos de apelación interpuestos, se advierte que los mismos fueron presentados en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como consta en cómputo realizado por el Tribunal a quo, que cursa a los folios 170 al 171 de la Decimo Tercera pieza del expediente.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los recursos de apelación interpuestos. Y ASI SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes no consignaron escritos de contestación a los recursos de apelación interpuestos.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 29 de Junio de 2010, a la 10:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por el abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano PEBLES ANGEL ANGULO BLANCO, el segundo por la Profesional del Derecho INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, en representación del imputado GILBERT QUINTERO ZERPA, el tercero por la Abogada MARISELA DE ABREU, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, el cuarto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos EDINSON PINO IBAÑEZ y MANUEL CASTILLO CAMPOS, y el quinto por el Profesional del Derecho FRAY DE JESÚS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de defensor Público del ciudadano JOSÉ JIMÉNEZ ROJAS, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos PEBLES ANGEL ANGULO BLANCO, GILBERT QUINTERO ZERPA, EDINSON PINO IBAÑEZ, MANUEL CASTILLO CAMPOS y JOSÉ JIMÉNEZ ROJAS a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y ABSOLVIO a los ciudadanos COLMENARES CARRERO JOSE AGUSTIN y RODRIGUEZ VARGAS NOE, de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 29 de Junio de 2010, a la 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación y traslado al Centro de Reclusión Policial de la Policía Metropolitana, Municipio Baruta, Estado Miranda. Déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA.
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Causa Nº WP01-R-2010-0000211
RM/NS/EL/greisy.-