REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONESDEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-R-2010-000172
Se conoce de la presente incidencia en virtud de las inhibiciones presentadas por las Dras. RORAIMA MEDINA GARCIA y NORMA ELISA SANDOVAL, Juezas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° WP01-R-2010-000172, nomenclatura de dicha Alzada, seguida al acusado WILLIAMS JOSE MALDONADO MARTINEZ, por considerarse incursas en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:
Las citadas profesionales del derecho fundamentaron sus inhibiciones en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida al acusado WILLIAMS JOSE MALDONADO MARTINEZ, toda vez que en fecha 05/03/2010 suscribieron la decisión en la que se ANULO la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en conra del referido ciudadano.
En efecto, revisadas las actuaciones en la presente causa y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoyan las magistradas inhibidas, quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por las profesionales del derecho Dras. RORAIMA MEDINA GARCIA y NORMA ELISA SANDOVAL, Juezas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ello en razón a que aparece demostrado que las mencionadas operadoras de justicia en fecha 05 de Marzo del año 2010, suscribieron el fallo donde emitieron opinión en la causa penal seguida al acusado de autos.
Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que las Juezas inhibidas no pueden conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR las inhibiciones presentadas por las profesionales del derecho Dras. RORAIMA MEDINA GARCIA y NORMA ELISA SANDOVAL, Juezas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WP01-R-2010-000172, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a las Juezas Inhibidas.
ERICKSON LAURENS ZAPATA
Juez de la Corte de Apelaciones
del Estado Vargas