REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de mayo de 2010
200° y 151°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000141


Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su condición de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas, en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada en fecha 15-3-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en cuanto a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ambos delitos previstos en el artículo 277 del Código Penal.-TERCERO: Este Tribunal considera procedente una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales B y C, que se traducen en B Obligación de someterse al cuidado de su representante, C obligación de presentarse cada Ocho días (08)…” A tal efecto, se observa lo siguiente:

CAPITULO I
ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente de autos, alegó lo siguiente: “…En fecha 15 de marzo del año dos mil diez la Fiscalía Séptima del Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, celebrándose en esa misma fecha la Audiencia Para oír al Imputado. El Ministerio Público precalificó los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, requirió que el procedimiento se ventilara por la vía ordinaria y solicito la imposición de las medidas cautelares B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este contexto el Tribunal acordó imponer a mi defendido la (sic) medidas cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tal como lo solicitó el Ministerio Público. En tal sentido la defensa considera que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control violó la norma prevista (sic) artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es clara la norma cuando señala que…por lo tanto el decisor debe tener la prudencia para elegir una de las medidas cautelares sustitutivas posible, de tal forma que garantice las resultas del proceso y al mismo tiempo se restrinjan lo menos posible los derechos constitucionales de los adolescente sometidos al proceso. Cuando el Tribunal impone varias medidas cautelares se está extralimitado en sus funcionarios y afectado de manera importante los derechos del imputado. Esto se configura en una situación de abuso de poder. Recordemos en este punto las implicaciones del principio de legalidad en el sentido de que el Estado o los órganos del Poder Público sólo pueden hacer…y en ningún caso pueden realizar una actividad que no les esté dada por vía legal. Por último como corolario de todos estos argumentos me permito citar decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 21-11-2009 con ponencia del DR. PEDRO RONDON HAAZ…”

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de la Causa señaló lo siguiente: “…Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, que se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente(sic), así como el artículo 582 literales B y C, de la misma Ley Orgánica Especial, y que hicieron procedente el decreto de la medida cautelar para asegurar la comparecencia a las demás etapas del proceso a los adolecentes, IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que de actas procesales, así como de las exposiciones de las partes, se evidencia se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por los prenombrados adolecentes, debido a que la madre del imputado Cristian colaboró con los funcionarios policiales a los fines de esclarecer los hechos suscitados en fecha 14 de Marzo de 2010, y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, todo esto Constituyen Elementos (sic) de Convicción (sic) para presumir que los adolescentes pueden ser autores o participes de los hechos que se le imputan. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrarse llenos los extremos legales previstos en los artículos 628, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia para oír a los imputados las medidas cautelar (sic) sustitutiva (sic) a la privación de libertad para asegurar la comparecencia a las demás etapas del proceso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B y C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (sic)… Y ASI SE DECIDE…”

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, señala lo siguiente:
“…Tramite, procedencia y efectos de los recursos. La apelación, la casación y la revisión se interpondrán, tramitará y resolverá conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal; procederán por los motivos y tendrá los efectos allí previstos. Para el recurso de casación, se reducirán los plazos a la mitad y, tendrán los efectos allí previstos. Para el recurso de casación, se reducirán los plazos a la mitad y, si éste no es divisible por dos, al número superior.” (Subrayado de la Alzada).

Del artículo transcrito, se desprende que el presente recurso de apelación ejercido por el recurrente de autos, debe resolverse conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal; procederán por los motivos y tendrá los efectos allí previstos. En tal sentido esta Corte de Apelaciones observa:

Que el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su condición de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas, en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 15-3-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en cuanto a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ambos delitos previstos en el artículo 277 del Código Penal.-TERCERO: Este Tribunal considera procedente una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales B y C, que se traducen en B Obligación de someterse al cuidado de su representante, C obligación de presentarse cada Ocho días (08)…”. A los fines de decidir esta Alzada observa:

Este Órgano Colegiado, pasa de seguidas a revisar si efectivamente se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por el Juez A-quo; y a tal efecto, se observa:

Las medidas cautelares sustitutivas de libertad se encuentran ajustadas a derecho, toda vez que la Juez de la Causa demostró que se encuentran acreditados los requisitos a que contraen los numerales 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como son la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ambos delitos previstos en el artículo 277 del Código Penal; así como el numeral 2 del artículo referido, el cual consiste en: fundados elementos de convicción procesal, tales como:

1.-Acta Policial suscrita por el funcionario PEÑA HENRY, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, cursante a los folios 13 y 14 del cuaderno de incidencias, en la cual se dejó constancia: “…Encontrándome de servicio, en el recorrido vehicular al mando y como conductor de la unidad 05, en compañía…SANDOVAL PABLO…siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, de hoy 14-03-10, por informaciones del Jefe Civil de la Parroquia Caraballeda…procedimos a trasladarnos al sector Cerro Grande de Tanaguarena, Edificio Costa blanca piso Nº 1, apartamento 1-C, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, debido a que en esa dirección residencial, presuntamente se encontraban unos ciudadanos portando armas de fuego, por lo que con el apoyo de…LEMUS MANUEL…a bordo de la unidad tipo moto 018…abordo e (sic) la unidad tipo moto 015 y del OFICIAL DE PRIMERA (PEV)…GILBERTO GONZALEZ…al mando y como conductor de la unidad 19, y de auxiliar el OFICIAL DE POLICIA…SANCHEZ NESTOR…a trasladarnos a la dirección antes indicada y una vez en el lugar, nos entrevistamos con la ciudadana PITALUA MERCADO MARTA CECILIA…y el ciudadano MOLINA PATERNINA ASDRUBAL JOSE…a quienes le informamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, luego de identificarnos como funcionarios policiales y los mismos nos autorizaron para ingresar a efectuar una inspección a su vivienda, y amparándonos en el artículo 210 ordinal (sic) 2º del Código Orgánico Procesal Penal ingresamos y una vez en el interior del apartamento, avistamos en el interior de un cubículo que funge como dormitorio, el cual está ubicado entrando a mano izquierda, a un ciudadano de contextura delgada, estatura baja, tez moreno, cabello lizo (sic), vestido con un short de color verde con azul a rayas blancas y franelilla de color blanca, que se encontraba acostado sobre una cama, a quien le dimos la voz del alto, luego de identificarnos como funcionarios policiales e informarle el motivo de nuestra visita en el lugar, practicándole la retención preventiva, soltándole la exhibición de los objetos que pudiera mantener oculto entre sus ropa o adheridos a su cuerpo, manifestando no ocultar nada…no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificado según datos aportados por el mismo como: IDENTIDAD OMITIDA…seguidamente se logro localizar debajo del colchón de la cama, un (01) arma de fuego tipo escopeta, sin marca ni serial visible…y a su lado tres cartuchos del mismo calibre sin percutir luego la ciudadana antes nombrada, quienes es progenitora del ciudadano retenido nos manifestó que en una quinta, la cual está ubicada en el sector Macundamar de Tanaguarena, jurisdicción de la misma parroquia, reside un ciudadano al que apodan EL MOUNSTRO (sic), quien presuntamente le porto (sic) el arma de fuego tipo escopeta a su hijo y que de igual manera estos ciudadanos presuntamente portan armas de fuego, en tal sentido procedimos con las precauciones del caso a la dirección suministrada por la ciudadana, donde al llegar nos dirigimos a una vivienda tipo quinta de nombre Villa Mariely, elaborada en bloques de dos niveles, con rejas de metal de color marrón y la fachada pintada de color amarilla, donde procedieron a realizar un llamado a la puerta, siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como: MARTINEZ RODRIGUEZ ELVIS MELQUIADEZ…a quien le informamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, luego de identificarnos como funcionarios policiales…procedimos a ingresar y en un cubículo que funge como dormitorio, el cual está ubicado en el segundo nivel de la vivienda, logramos avistar a un ciudadano de contextura delgada, estatura baja, tez blanca, con una cicatriz en el cuello, que estaba acostado sobre un cama y procedimos a practicarle la retención preventiva, luego de identificarnos como funcionarios policiales…se logro localizar en la parte superior de una mesita de noche, un envoltorio (01) tipo bolsa, elaborado en materia de color amarillo, contentivo de fragmentos de semillas y vegetales de color verduzco de fuerte olor de presunta droga denominada marihuana…no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificado….MARTINEZ RODRIGUEZ DEIVIS ALEXANDER…avistamos en el interior de un cubículo que funge como dormitorio, acto seguido la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, nos indico que en la (sic) residencias MARISMA, la cual está ubicada en la avenida principal de Tanaguarena, jurisprudencia de la misma parroquia, reside un ciudadano al que apodan EL COQUITO, quien presuntamente frecuenta con su hijo CRISTIAN y el MOUNSTRUO, una vez en la referida residencia, nos dirigimos al piso Nº 08, donde observamos a una ciudadana quien con una actitud nerviosa y desesperada, nos indica que en el interior de su apartamento se había introducido un ciudadano desconocido sin su autorización, asimismo nos indico que este ciudadano portaba un arma de fuego, esta ciudadana se identifico como: YANETH ISABEL VILLEGAS RONDÓN…acto seguido procedimos con autorización de la ciudadana antes mencionada, a ingresar al interior del inmueble y logramos ubicar en el interior de un cubículo que funge como habitación a un ciudadano de contextura delgada…quien…arrojo al suelo un objeto similar a un arma de fuego tipo resolver, por lo que rápidamente nos le acercamos, al tiempo que le dimos la voz de alto, luego de identificarnos como funcionarios policiales, practicándole la retención preventiva, colocándole los anillos de seguridad, seguidamente el OFICIAL DE PRIMERA (PEV)…LEMUS MANUEL, procedió a colectar del suelo un (01) arma de fuego, tipo resolver, sin marca visible…no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificado según datos aportados por el mismo como. IDENTIDAD OMITIDA…Asimismo fue pesado el envoltorio incautado; arrojando un peso bruto aproximado de…(125) gramos, se deja constancia de la verificación de los adolecentes y el ciudadano aprehendido, así como el arma de fuego tipo revolver en el sistema SIPOL…”

2.-Acta de entrevista del ciudadano ASDRUBAL JOSE MOLINA PATERNINA, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, cursante al folio 17 del cuaderno de incidencias, en la cual señaló que: “…El día de hoy 14/03/2010 cuando me encontraba en mi apartamento, en el primer piso del edificio donde resido en el sector de Tanaguarena Parroquia Caraballeda, de nombre Costa Blanca, con mi esposa y mis dos hijos quienes se encontraban durmiendo en su cuarto, en ese momento se presentaron dos funcionarios policiales indicándome que si se encontraba mi hijo de nombre CRISTIAN, yo le respondí que si, y le di autorización a mi apartamento para que hablara con él, mi persona se quedo en la sala y los oficiales pasaron hacia el cuarto, donde procedieron a revisar el cuarto y encontraron bajo de la cama de mi hijo Cristian, un arma de fuego tipo escopeta, los policías aprehendieron a mis hijos y me indicaron que tenía que acompañarlos, posteriormente nos trasladamos hasta la Comisaria…"

3.-Acta de denuncia de la ciudadana YANETH ISABEL VILLEGAS RONDON, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, cursante al folio 18 del cuaderno de incidencias, en la cual señaló que: “…es el caso que el día de hoy 14/03/10 como a las 12:00 horas del mediodía, yo iba para la playa…llegaron unos policías de Polivargas, y me dijeron que les abriera la reja de mi vivienda en el edificio residencias MARISMA, en Tanaguarena, mi apartamento queda en el octavo piso, y todos los que vivimos allí en ese piso, nos pusimos de acuerdo y colocamos una reja en la entrada, yo les abrí la puerta a los policías y entraron, ellos revisaron toda la parte de adentro y la terraza de mi apartamento, no consiguieron nada, lo único que me dijeron era que estaban buscando a un tipo, después cerré mi reja y salí para irme a la playa, pero como se me olvido el paraguas y las esterillas, subí nuevamente a mi apartamento con mis hijas de 5,6 y 8 años, luego cuando estoy en mi cuarto y abro mi closet, veo que esta un tipo negrito, alto, flaco, vestido con un short y sin camisa, que estaba agachado en un rinconcito, tenía como una pistola guindando como por un costado de la cintura, el tipo me dijo que no lo denunciara que me quedara tranquila y que no me iba a pasar nada, después me fui a la sala y mis hijas me preguntaba que quien era ese tipo, me puse nerviosa y no sabía qué hacer, me imagino que se metió por el séptimo piso o por la azotea, luego me asome y vi que los policías venían subiendo otra vez para mi apartamento y cuando subieron me dijeron que les abriera la puerta, yo les dije que en mi apartamento estaba un tipo, rápido entraron y lo consiguieron en el cuarto de mis hijas, los policiales lo detuvieron y lo sacaron hacia afuera, allí un señor con un una cámara nos tomo una foto y los funcionarios me dijeron que tenía que venir a rendir declaración de lo sucedido…”

3.-Acta de entrevista de la ciudadana PITALUA MERCADO MARTA CECILIA, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, cursante al folio 19 del cuaderno de incidencias, en la cual señaló que: “…EL día de hoy 14/03/10 aproximadamente como a las 10:00 horas de mañana, cuando me encontraba, en mi casa me asome en la ventana y me di cuenta que la policía estaba subiendo y bajando por el edificio, agarre y salí del apartamento y les pregunte a los funcionarios que era lo que se les ofrecías, me indicaron que andaban buscando a un muchacho que le dicen “Pitalua” yo agarre y les dije que Pitalua era mi apellido, me dijeron que era a mi hijo que lo andaban buscando agarre y les dije a los funcionarios que pasaran a la casa que mi hijo se encontraba en el cuarto durmiendo, pasamos todos al cuarto incluyendo los funcionarios, lo levantaron…yo agarre y me salí del cuarto y le dije a mi esposo que pasara…los funcionarios nos muestran una escopeta, según que lo tenía bajo el colchón mi esposo se arrodillo y le dijo a mi hijo “Cristian” de quien era eso, que le explicara cómo había entrado eso a la casa, mi hijo no decía nada después los funcionarios nos dijeron que habían ocurrido una series de robos en la playa y que andaban buscando varios sospechosos…”

4.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a las siguientes evidencias: 1) Un arma de fuego tipo escopeta, sin marca ni serial visible, calibre 12 gauge, parcialmente oxidada, con la empuñadura y la culata elaborada en madera de color marrón y tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir. 2) Un arma de fuego, tipo revolver, sin marca visible, modelo HS 38S, calibre 38 Special, serial 71823, con la empuñadura elaborada en material de madera de color marrón, contentivo en sus alveolos de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir.

De los anteriores elementes quedó demostrado que en el caso de autos la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ambos delitos previstos en el artículo 277 del Código Penal; así como, fundados elementos de convicción que permiten demostrar que los hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA son autores en la comisión de los delitos mencionados.

Ahora bien, el artículo 582 de la Ley que rige la materia, señala lo siguiente:

“…Otras medidas cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser razonablemente satisfechas con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:…B) obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal… C) Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe…”

De lo que se desprende que la Juez actuó apegada a las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dejó asentado que en esta etapa lo que se busca es garantizar la comparecencia de los adolescentes imputados a la Audiencia Preliminar, siendo el acto más relevante en esta etapa, conforme lo establece el artículo 559 ejusdem. Por otra parte, se denota que el Juez de la Causa al momento de llevarse a cabo la audiencia para oír al imputado en fecha 15 de marzo de 2010, tomó en consideración que la madre del imputado IDENTIDAD OMITIDA colaboró con los funcionarios actuantes a objeto de esclarecer los hechos ocurridos en fecha 14 de Marzo de 2010, por lo que consideró que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA son autores o participes de los hechos que se les imputan. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión hoy recurrida, en la cual acordó imponer las medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B y C, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su condición de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas, en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada en fecha 15-3-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en cuanto a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ambos delitos previstos en el artículo 277 del Código Penal.-TERCERO: Este Tribunal considera procedente una (sic) medida cautelar sustitutiva (sic) a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales B y C, que se traducen en B Obligación de someterse al cuidado de su representante, C obligación de presentarse cada Ocho días (08)…” Quedando CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado de la Causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA

ASUNTO: WP01-R-2010-000141
NS/EL/RM/joi