REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-O-2010-000008
ASUNTO : WP01-O-2010-000008
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, martes primero (01) de junio de dos mil diez (2010), quien suscribe NORMA ELISA SANDOVAL, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por medio de la presente acta y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, EXPONE: “Revisada como ha sido la presente incidencia signada bajo el N° WP01-O-2010-000008, contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados RAFAEL ANDRES QUIROZ y MARIA DEL ROSARIO LARA, a favor de los ciudadanos JHAN OVALLES; ELVIS MONTOYA DIAZ y JOSE DE JESUS URDANETA, así como el Sistema Yuris 2000, estos Juzgadores observan que existen elementos suficientes para considerarse incursos en la causal de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 ibidem, toda vez que en fecha 16/04/2010 este Órgano Colegiado dictó decisión en la que DECLARO INADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los Abogados RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ y JOSE URDANETA HERRERA y, MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de Defensora del ciudadano JAHN JOSE OVALLES TREJO, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de celebrarse la audiencia preliminar, en la que el Juzgado A quo admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la acusación presentada en fecha 23-01-2010, así como en el escrito de ampliación de las pruebas consignado el 12-02-2010 y visto que la presente acción de amparo versa sobre la misma materia decisoria, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la incidencia interpuesta actualmente. Es todo”.
NORMA ELISA SANDOVAL
Juez de la Corte de Apelaciones
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACION
Macuto, 1 de junio de 2010
200° y 151°
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, martes primero (01) de junio de dos mil diez (2010), quien suscribe ERICKSON LAURENS ZAPATA, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por medio de la presente acta y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, EXPONE: “Revisada como ha sido la presente incidencia signada bajo el N° WP01-O-2010-000008, contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados RAFAEL ANDRES QUIROZ y MARIA DEL ROSARIO LARA, a favor de los ciudadanos JHAN OVALLES; ELVIS MONTOYA DIAZ y JOSE DE JESUS URDANETA, así como el Sistema Yuris 2000, estos Juzgadores observan que existen elementos suficientes para considerarse incursos en la causal de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 ibidem, toda vez que en fecha 16/04/2010 este Órgano Colegiado dictó decisión en la que DECLARO INADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los Abogados RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ y JOSE URDANETA HERRERA y, MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de Defensora del ciudadano JAHN JOSE OVALLES TREJO, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de celebrarse la audiencia preliminar, en la que el Juzgado A quo admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la acusación presentada en fecha 23-01-2010, así como en el escrito de ampliación de las pruebas consignado el 12-02-2010 y visto que la presente acción de amparo versa sobre la misma materia decisoria, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la incidencia interpuesta actualmente. Es todo”.
ERICKSON LAURENS ZAPATA
Juez de la Corte de Apelaciones
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACION
Macuto, 11 de febrero de 2009
200° y 150°
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, jueves once (11) de febrero de dos mil diez (2010), quien suscribe RORAIMA MEDINA GARCIA, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por medio de la presente acta y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, EXPONE: “Revisada como ha sido la presente incidencia signada bajo el N° WP01-R-2010-000021, contentiva del recurso de apelación interpuesto a favor del acusado LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ, esta Juzgadora observa que existen elementos suficientes para considerarse incursa causales de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem, específicamente la contenida en el numeral 7° del artículo 86 ibidem, toda vez que en fecha 20/05/2009 este Órgano Colegiado dictó decisión en la que declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoado a favor del mencionado ciudadano, ello por cuanto la Juez de Juicio prescindió de los escabinos y acordó seguir la causa con un Tribunal Unipersonal y uno de los puntos mencionados en el recurso de apelación, por el cual hoy se conoce en esta Alzada de la referida causa, es la prescindencia de los escabinos por parte de la Juez de Juicio; por lo que considero que al emitir opinión en la providencia judicial antes señalada, genera indefectiblemente mi incompetencia subjetiva, en acatamiento a la decisión N° 1773 de fecha 10/10/2006, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que me INHIBO de conocerla. Es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se hace entrega del cuaderno de incidencia a la Jueza ROSA CADIZ, a los fines de que resuelva la presente incidencia.
RORAIMA MEDINA GARCIA
Juez de la Corte de Apelaciones