REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Mayo de 2010
200º Y 150º

Subió a esta Superioridad expediente signado con el número 11474, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo de la Solicitud de ENTREGA MATERIAL, incoada por la ciudadana LEEIS DEL VALLE BRITO VASCONCELOS, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.827.783, representada judicialmente por la abogada ANA ALMEIDA PAREDES, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447, e contra de los ciudadanos EULOGIA DEL CARMEN PEÑA DE DIAZ y HECTOR DE JESUS DIAZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.003.412 y V- 5.497.428, respectivamente, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2009.

En fecha 12 de abril de 2010, este Juzgado fijó para el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la referida fecha, la oportunidad para que las partes presentaran sus Informes, conforme a lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del día 28 de abril del presente año, este Tribunal se reservó un lapso de treinta (30) días calendario siguientes, para dictar la respectiva decisión.

Mediante diligencia de fecha 11 de mayo del año en curso, la ciudadana Leeis del Valle Brito Vasconcelos, asistida por la abogada Magali Bozo, desistió de la apelación interpuesta en la presente causa.


Ahora bien esta Superioridad para decidir, observa:

ÚNICO

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, plantean, el primero: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. El segundo establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Asimismo, establece el artículo 265 de Nuestro Código de Procedimiento Civil, que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Siendo que del texto de la diligencia, se concluye que la parte actora desistió expresamente de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal de la Causa, en fecha 30 de noviembre de 2009, es decir, que desistió del procedimiento, esta superioridad deberá Homologar el desistimiento planteado, por ajustarse a derecho, conforme lo establecen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la parte actora, con motivo de la Solicitud de ENTREGA MATERIAL, interpuesta por la ciudadana LEEIS DEL VALLE BRITO VASCONCELOS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.827.783, contra los ciudadanos EULOGIA DEL CARMEN PEÑA DE DIAZ y HÉCTOR DE JESÚS DÍAZ DE RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.003.412 y V- 5.497.428, respectivamente. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.).

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA




MCMO/MB/lmm
Exp. N° 1972