REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de Mayo de 2010.-
Años 200° y 151º
Por recibida la presente solicitud de Requerimiento, presentada por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 15.886, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano HARRY WOOD HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.456.239, según consta de expediente que cursó por ante este Tribunal signado con el N° 1651, dicha solicitud copiada textualmente es del siguiente tenor:
“Consta del citado expediente que cursó en este Tribunal, bajo el N° 1651, que en fecha 21 de Enero del 2010, se dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, quien estaba conociendo nuevamente del proceso, por haber Casado la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Oficio, la Sentencia proferida por este Tribunal Superior, por las Infracciones de Forma en que incurrió. Pero es el caso, que una vez, que el Juez se AVOCO al conocimiento de la causa y ordenó la NOTIFICACIÓN de las partes, para dictar nueva sentencia y notificada la última de las partes en fecha 10 de Noviembre del 2009, según consta de notificación consignada en el expediente en fecha 12 de Noviembre del 2009, la causa entraría en estado para dictar sentencia, vencido como fueran los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO fijados en las respectivas BOLETAS DE NOTIFICACIÓN, cuyo diez (10) de despacho, según el computo visto del ALMANAQUE JUDICIAL del Tribunal, vencieron el día 26 de Noviembre del 2009 y NO el 30 de Noviembre del 2009, como lo establece el Tribunal ERRADAMENTE en su auto de fecha <8 de Diciembre del 2009>. Cuyo auto de fecha 8 de Diciembre del 2009, aparte del errado, fue confuso, toda vez, que apareció cursante a los autos DIEZ (10) DIAS después de su vencimiento, el día 26 de Noviembre del 2009. Por lo que no se entiende que computo realizó el Tribunal? Para fijar en dicho auto, que los cuarenta (40) días calendarios para dictar sentencia comenzarían a partir del 30 de Noviembre del 2009, cuando bien es sabido que los días de despacho, así como los calendarios, tienen que contarse al día siguiente, es decir, el día “A QUEM” a la verificación del acto, como lo son aquellos expresamente establecidos por la Ley y el Juez solamente podrá fijarlos cuando la Ley lo autorice para ello y de forma precisa, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 196; 197; 198 y 199 del Código de Procedimiento Civil y no como lo hizo el Tribunal en el presente caso de forma arbitraria e imprecisa, eligiendo cualquier día para comenzar su computo sin percatarse del día de despacho real y verdadero en que se vencieron los diez (10) días de despacho, fijados en la NOTIFICACIÓN, una vez que las partes quedaron válidamente notificadas y en el presente caso el ultimo de los notificados fue mi mandante, como consta de los autos, el día 10 de Noviembre del 2009, cuya notificación aparece consignada en los autos dos (2) días después, es decir, el 12 de Noviembre. Por lo tanto, tomando en cuenta, que los diez (10) días de despacho vencieron el 26 de Noviembre del 2009, y no como erradamente lo escogió el Tribunal el 30 de Noviembre, en franca violación de los citados Artículos en concordancia con los Artículos 13; 14 y 15 del mismo Código de Procedimiento Civil. De aquí se colige, que es a partir del día 27 de Noviembre del 2009, inclusive, que se debió comenzar a contar los Cuarenta (40) días calendarios, para dictar Sentencia, los cuales se vencieron el día 19 de Enero del 2010, ya que no son computable las VACACIONES JUDICIALES DECEMBRINAS, que de acuerdo a el Almanaque Judicial, comenzaron el día 24 de Diciembre del 2009 hasta el día 6 de Enero del 2010. Y el Tribunal dictó su fallo el día 21 de Enero del 2010. En consecuencia, dicha sentencia se dictó fuera del lapso de los cuarenta (40) días y por ende se debió ordenar en el citado fallo la NOTIFICACIÓN de las partes, por haber salido fuera del lapso previsto….En consecuencia se le está VULNERANDO EL DERECHO A LA DEFENSA, a mi representado, consagrado en el “Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
PETITUM
Anexo a la presente los recaudos que demuestran lo antes expuesto. Y solicito respetuosamente del Tribunal, oficie al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, para que remita a este Tribunal Superior el expediente N° 0722, a los fines de que por auto separado y complementario del fallo dictado en fecha 21 de Enero de 2010, se subsane la OMISION incurrida y se ordene la NOTIFICACIÓN de las partes, una vez que se constate previamente el cómputo por Secretaría de lo antes expuesto. Ya que de lo contrario se le estaría cercenando y violando el derecho a la defensa de mí representado para que ejerza el RECURSO DE CASACION…”
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de proceder a la admisión o no de lo requerido, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, en su escrito solicita la remisión del expediente signado con el N° 1651, (nomenclatura de este Juzgado), el cual se encuentra en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial; por considerar que la sentencia dictada en fecha 21 de enero del presente año, por esta superioridad, fue dictada fuera del lapso legal, por lo que era necesario ordenar la notificación de las partes.
En este mismo orden de ideas, arguye el mencionado abogado, que la última notificación de las partes ocurrió el 10 de noviembre de 2009, siendo consignada la boleta por el alguacil, el 12 de noviembre de 2009, por lo que al día siguiente de esa consignación comenzaría a transcurrir los diez (10) días de despacho a que se contrae la referida boleta; precluyendo dicho lapso el día 26 de noviembre de 2009 y no el 30 de noviembre del 2009, como lo establece el tribunal, por lo que los cuarenta (40) días calendarios vencieron el día 19 de enero de 2010, y la sentencia fue publicada por este tribunal en fecha 21 de enero del presente año, es decir, fue dictada fuera del lapso que tenía para publicar el fallo; vulnerando de esta manera el derecho a la defensa a su representado.-
Esta Juzgadora, considera oportuno señalar lo siguiente: en fecha 18 de diciembre de 2009, fue recibido por ante este Tribunal lo que a continuación se transcribe:
“CIRCULAR
N°/DEM 042.1209
A todo el personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Direcciones Administrativas Regionales, Escuela Nacional de la Magistratura, Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y demás Dependencia del Poder Judicial.
FRANCISCO RAMOS MARIN
Director Ejecutivo de la Magistratura
En el Texto.
Caracas, 18 Dic. 2009.
Se le informa a todo el personal que labora en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus dependencias regionales, que con ocasión a las festividades decembrinas, se acordó conceder como DIAS NO LABORABLES, el período comprendido desde el veintiuno (21) de Diciembre 2009 hasta el seis (06) de enero 2010 (ambas fechas inclusive), debiendo reincorporarse a sus labores en fecha siete (07) de enero de 2010.
(…)”(subrayado y negrilla nuestra).-
En este mismo orden de ideas, el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios o consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.”
Como colorario de lo requerido por el abogado ut-supra identificado, este Juzgado pasa a realizar cómputo por secretaría de los días calendarios transcurridos desde 12 de noviembre de 2009, exclusive, hasta el 21 de Enero de 2010, inclusive, fecha que se publicó la sentencia:
Marysabel Bocaranda, secretaria titular de este Juzgado, hace constar: que los días calendarios que se computaron para dictar la sentencia, fueron los siguientes: “27,28,29,30 (de noviembre de 2009), 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19y 20 (de Diciembre de 2009); 7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20 y 21 (de Enero de 2010), inclusive; fecha en la cual se publicó la sentencia, transcurrieron Treinta y Nueve (39) días calendarios.-
Del cómputo antes mencionado, se puede evidenciar con claridad que la sentencia fue publicada dentro del lapso de los cuarenta días a que se contrae el auto de fecha 8 de Diciembre de 2009, es decir, el día treinta y nueve, y no como lo señala el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, en su solicitud.-
En este mismo orden de ideas, esta juzgadora le aclara al referido abogado que de acuerdo a la circular arriba transcrita, los días 21, 22 y 23 de diciembre de 2009, fueron declarados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como días NO LABORABLES, por lo que los mencionados día no son computables para la realización de algún acto procesal, por que de esa manera sí estaríamos vulnerando el derecho a la defensa como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se establece.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos, antes mencionado este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud presentada por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 15.886, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano HARRY WOOD HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.456.239.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión.-
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiun (21) días del mes de Mayo de 2010.-
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
MCMO/Mb.-
S-014.-
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