REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía,25 de mayo de 2010
Años 200º y 151º

Han subido a este Tribunal copias certificadas procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por el Dra. Mercedes Solórzano, Jueza de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “… Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

En fecha 21 de mayo de año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

La Dra. Mercedes Solórzano se abstuvo de continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, por el hecho de que en la demanda de Retracto Legal incoado por el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ, contra la Sociedad Mercantil ASA CONSTRUCCIONES C.A., que se sustancia en el expediente signado con el N° 8147, se evidencia que el abogado JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.055, actúa como apoderado judicial de la parte demandante tal como lo manifiesta en el escrito liberar, con quien en varias oportunidades ha tenido discrepancias, lo que ha creado en ella un sentimiento de rechazo y enemistad hacia su persona, que de manera directa incide en su independencia, para intervenir imparcialmente como funcionaria judicial, lo que pudiera influir sobre su criterio en el resultado de la presente causa. Por tal motivo manifestó su imposibilidad absoluta de seguir conociendo de la causa, en virtud de lo cual SE INHIBO de conocer la presente demanda.
Aunado a lo ante referido, la jueza inhibida consignó copia simple, de la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 12 de diciembre de 2007, mediante la cual se declaró Con Lugar la inhibición que plateara en el expediente N° 7332, donde se evidencia que el abogado JOSÉ RAMON SOLORZANO PERDOMO, actúe en el juicio.

Por las razones antes expuestas, y tomando en consideración la propia manifestación de la Jueza, en el sentido de que está predispuesta para resolver el caso donde se encuentra involucrado el abogado JOSÉ RAMON SOLORZANO PERDOMO; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, siendo la (11.30 am.)
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB
Inhibición
MCMO/MB