REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de mayo de 2010
Años 200º y 151º

Han subido a este Tribunal copias certificadas procedente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ, Jueza de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “… Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

En fecha 24 de mayo de año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo la presente causa la Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ por los siguientes hechos: “… Cursa por ante este Tribunal Demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, .por el hecho que en fecha 08 /05/01, en la causa signada con el N° 651/01, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana MARIA CRISTINA FALHEKADEN contra SONIA LOURDES ARRAEZ ARRAEZ, el mencionado abogado me recusó…por existir supuesta enemistad con su representada, lo cual me hacia imparcial al tomar cualquier decisión en el mencionado expediente, circunstancia que rechace de forma categórica incluso en forma personal con el apoderado recusante, toda vez que el mismo conocía perfectamente que no existía impedimento, toda vez que ni siquiera conocía a su representada. Posteriormente en fecha 12/07/01, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dicto sentencia declarando Sin Lugar la referida Recusación. Tal circunstancia derivó tanto en el mencionado abogado, como en mi persona un malestar que hasta la fecha persiste, por lo que me vi obligada a inhibirme en la causas donde el abogado OSWALDO L. GRILLO GOMEZ fuera apoderado judicial...Por todo lo antes expuesto, es que considero que estoy incursa en la causal legal establecida en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 18°… Conforme a la citada norma, y por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el antes referido abogado, actúa como endosatario en procuración al cobro de las letras de cambio objeto de la presente acción, y en virtud que la situación señalada con anterioridad puede comprometer o hacer sospechable mi imparcialidad en la presente causa, es que acudo en mi carácter expresado anteriormente y formalmente manifiesto mi imposibilidad absoluta de seguir conociendo de la presente demanda, en virtud de lo cual ME INHIBO de conocer de la misma…”

Ahora bien, la Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ, manifestó que en el año 2001, emitió opinión en la causa signada con el N° 651/01 (nomenclatura de ese Juzgado), y por considerar que se encuentra involucrado el abogado OSWALDO GOMEZ GRILLO, quien en una oportunidad recuso a la mencionada Jueza; por tal motivo considera que procede incursa en una de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo más sano sería inhibirse.

Para decidir se observa:

Después de presentada la inhibición, quien aquí decide considera que sobran los motivos para que la Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se inhiba de seguir conociendo de la presente causa, aunado a lo indicado consignó copias de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 12 de julio de 2001, por tal motivo forzoso para esta sentenciadora declarar con lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por la Dra: SCARLET RODRIGUEZ PEREZ en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el abogado OSWALDO L. GRILLO GOME en contra de la ciudadana INGRID PALACIOS GUERRERO.

Notifíquese lo conducente al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial .


No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.


Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZASUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ.


LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA



En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez (10:00am)



LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA




Exp N° 1993
MCMO/MB.
INHIBICION