REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DANORAL C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ
DEMANDADO: EMPRESA “INVERSORA LUCYCAR C.A.”
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 8428
I
SÍNTESIS
El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DUARTE FLORES Y MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 77.097 y 85.432 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ADMINISTRADORA DANORAL C.A., contra la empresa INVERSORA LUCYCAR C.A., por Cobro de Bolívares, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 04 de junio de 2003.
Transcurrido el proceso, en fecha 31 de marzo de 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando SIN LUGAR la demanda.
En fecha 04 de Abril de 2005, los apoderados judiciales de la parte actora se dieron por notificados de la sentencia.
En fecha 07 de abril de 2005, el Tribunal ordeno la notificación de la parte demandada.
En fecha 21 de abril de 2005, el alguacil del Tribunal dejo constancia de haber notificado a la defensora judicial de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2005, los apoderados judiciales de la parte actora apelaron de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2005, oyéndose la misma en ambos efectos en fecha 02 de mayo de 2005.
En fecha 27 de Septiembre de 2005, el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha 22 de noviembre de 2005, previa solicitud de la parte actora, el tribunal decreto la ejecución de la sentencia de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de diciembre de 2005, los apoderados judiciales de la parte actora, por cuanto se encontraba vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, solicito la ejecución forzosa del fallo.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2006, se decreto la ejecución forzosa de fallo, librándose mandamiento de ejecución a un Juzgado de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 14 de junio de 2006, fueron recibidas las resultas del mandamiento de ejecución.
En fecha 27 de julio de 2007, previa solicitud de la parte actora, el Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, Juez de este despacho se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 agosto de 2007, previa solicitud de la parte actora, se acordó proceder al justiprecio del inmueble embargado, fijando día y hora para el nombramiento de peritos avaluadores.
En fecha 07 de agosto de 2007, tuvo lugar el acto de nombramiento de peritos, designándose por la parte actora al ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2007, el Tribunal designa como peritos a los ciudadanos ARMANDO MONROY, por la parte demandada y por el Tribunal a CARLOS JESUS GUZMAN, librándose la respectiva notificación.
En fecha 11 de octubre de 2007, el alguacil del Tribunal dejo constancia de haber notificado a los ciudadanos ARMANDO MONROY Y CARLOS JESUS GUZMAN.
En fecha 16 de octubre de 2007, los ciudadanos ARMANDO MONROY, JUAN CARLOS MOGOLLON Y CARLOS JESUS GUZMAN, dieron aceptación al cargo recaído en su persona y juraron cumplir fielmente.
En fecha 24 de octubre de 2007, los peritos avaluadores designados consignaron informe-avalúo.
En fecha 30 de noviembre de 2007, se ordeno librar oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Estado Vargas, a los fines de solicitar certificación de gravámenes del inmueble objeto del presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2007, la ciudadana INIRIDA CRASSUS DE SEMIDEY, en su carácter de apoderada general del ciudadano REGULO ENRIQUE SEMIDEY CRASSUS, consigno cheque por la cantidad embargada.
En fecha 08 de enero de 2008, mediante auto se ordena el depósito del cheque en la cuenta del Tribunal.
En fecha 14 de febrero de 2008, la apoderada judicial d la parte actora, solicita le sea entregado el monto en un cheque a nombre de su representada.
En fecha 12 de mayo de 2008, mediante auto se acuerda la entrega del cheque a la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 25 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora dejo constancia de haber recibido el cheque a nombre de su representada.
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia de los autos que efectivamente la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.432, en su carácter de apoderada judicial de ADMINISTRADORA DANORAL C.A., tal y como fue acordado mediante sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2005, recibió cheque a nombre de su representada por la cantidad acordada, y por cuanto en fecha 12 de agosto de 2008, se ordeno la suspensión de la medida decretada en fecha 04 de junio de 2003, en consecuencia, este Juzgado debe dar por cumplido el fallo proferido por este Tribunal en la fecha antes mencionada, y ordena el archivo del expediente. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (26) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL




CEOF/MV/nadiuska