REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
DEMANDANTE: GERMAN MANUEL MARCANO
APODERADO JUDICIAL: ROOMER ROJAS LA SALVIA
DEMANDADO: ALFONSO OVALLES Y LEONARDO ANTONIO MORA
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIO (DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 8506
I
SÍNTESIS
El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por el ciudadano GERMAN MANUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.996.925, asistido por el profesional del derecho ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438, contra los ciudadanos ALFONSO OVALLES Y LEONARDO ANTONIO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.480.735 y V-10.115.830 respectivamente, por Indemnización por Daños y Perjuicio (derivado de accidente de transito), y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 27 de Agosto de 2003.
Transcurrido el proceso, en fecha 14 de marzo de 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva.
En fecha 15 de Marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la sentencia y solicito la notificación de la parte demandada, librándose las boletas de notificación en fecha 21 de marzo de 2005.
En fecha 06 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicito se librara comisión a los fines de notificar al ciudadano LEONARDO ANTONIO MORA, librándose la misma en fecha 14 de abril de 2005.
En fecha 24 de mayo de 2005, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ALFONSO OVALLES.
En fecha 30 de enero de 2007, se recibió comisión emanada del Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se evidencia que el ciudadano LEONARDO ANTONIO MORA, fue notificado.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicito la ejecución de la sentencia de manera voluntaria, ejecutándose la misma mediante auto de fecha 26 de febrero de 2007.
En fecha 20 de marzo de 2007 el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto se encontraba vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, solicito la ejecución forzosa del fallo.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2007, se decreto la ejecución forzosa de fallo, librándose mandamiento de ejecución a un juzgado de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 25 de julio de 2007, fueron recibidas las resultas del mandamiento de ejecución.
En fecha 25 de julio de 2007, fue recibido cheque emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medida del Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicito que la cantidad consignada sea depositada en la cuenta del Tribunal.
En fecha 31 de julio de 2007, el Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, Juez de este despacho se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenando el depósito del cheque en la cuenta del tribunal.
En fecha 24 de septiembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicito se le haga entrega del dinero.
En fecha 26 de septiembre de 2007, mediante auto se ordeno hacerle entrega del dinero al ciudadano GERMAN MARCANO., En fecha 09 de octubre de 2007, la parte actora dejo constancia de haber recibido el dinero.
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia de los autos que efectivamente el ciudadano GERMAN MARCANO, debidamente asistido por el profesional del derecho ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.438, tal y como fue acordado mediante sentencia de fecha 14 de Marzo de 2005, recibió el dinero en pago de la condena, en consecuencia, este Juzgado debe dar por cumplido el fallo proferido por este Tribunal en la fecha antes mencionada, y ordena el archivo del expediente. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (26) días del mes de Mayo de año dos mil diez (2010). A los 200 años de Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/nadiuska
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