JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200° y 151°

EXPEDIENTE: 11735

SOLICITANTES ANDREINA CAROLINA BARRETO DOMINGUEZ y ALDRIN EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ

ABOGADO ASISTENTE CELESTE NIEVES SANABRIA

MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION DE DIVORCIO)

DECISIÓN DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES

En fecha 02 de Abril de 2009, los ciudadanos ANDREINA CAROLINA BARRETO DOMINGUEZ y ALDRIN EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- V-16.106.576 y V-10.581.363, respectivamente, asistidos por la Abogado CELESTE NIEVES SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.564, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento, el Tribunal por auto de fecha 14 de Abril de 2009, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que no procrearon hijos y que adquirieron bienes materiales durante la unión conyugal.
En fecha 24 de Mayo de 2010, comparecen los ciudadanos ANDREINA CAROLINA BARRETO DOMINGUEZ y ALDRIN EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, suficientemente identificados en autos, asistidos por la profesional del derecho CELESTE NIEVES SANABRIA, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 14 de Abril de 2009, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 24 de Mayo de 2010, fecha en que los ciudadanos antes mencionados solicitaran la conversión en divorcio, han transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuge, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio Cincuenta y uno (51) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigente.

III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANDREINA CAROLINA BARRETO DOMINGUEZ y ALDRIN EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.106.576 y V-10.581.363, respectivamente, así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 21 de Septiembre de 2007, contraído por ante el Segundo Circuito de Registro Civil, del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Respecto al acuerdo suscrito por las partes en el escrito contentivo de la solicitud, respecto a los bienes ostentados en la unión conyugal, el Tribunal homologa en los términos acordados. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA

MERLY VILLAROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM.

LA SECRETARIA

MERLY VILARROEL
CEOF/MV/PP
EXP. 11735