REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200° y 151°
DEMANDANTE: ADA LEON LANDAETA Y JOSÉ LUIS JIMENEZ
DEMANDADA: VENANCIA HERNANDEZ, RECADERO MARIANO DEL ROSARIO HERNANDEZ, ANA ESMERALDA DEL ROSARIO HERNANDEZ Y NELLY MAGDALENA DEL ROSARIO HERNANDEZ.
MOTIVO: TRANSITO
EXPEDIENTE: 5130
I
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada por los profesionales del derecho ADA LEON LANDAETA, NESTOR ROJAS Y JOSE LUIS JIMENEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.169, 29.275 y 19.800 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VENANCIA HERNANDEZ, RECADERO MARIANO DEL ROSARIO HERNANDEZ, ANA ESMERALDA DEL ROSARIO HERNANDEZ Y NELLY MAGDALENA DEL ROSARIO HERNANDEZ, contra el ciudadano JOSE LEONARDO GODOY P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.467.736, la cual fue admitida en fecha 26 de febrero de 1996, a los fines de interrumpir la prescripción.
En fecha 31 de Julio de 1996, se apertura cuaderno separado a los fines de agregar el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por los abogados ADA LEON LANDAETA Y JOSE LUIS JIMENEZ.
En fecha 07 de agosto de 1996, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una inmueble propiedad de la Sucesión de MONICO DEL ROSARIO GUTIÉRREZ.
Transcurrido el proceso, en fecha 27 de febrero de 2007, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaro extinguida la presente demanda de transito y ordenó la remisión del expediente a los archivos judiciales.
En fecha 13 de marzo de 2007, el ciudadano RECADERO MARIANO DEL ROSARIO HERNANDEZ, asistido por la profesional del derecho JUDITH FAJARDO, se dio por notificado y solicitó la notificación de la parte actora, peticionando a su vez el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07 de agosto de 1996.
En fecha 14 de marzo de 2007, la ciudadana ANA ESMERALDA DEL ROSARIO HERNANDEZ, asistida por la profesional del derecho JUDITH FAJARDO, consignó acta de defunción de su madre, asimismo se dio por notificada y solicito la notificación de la parte demandante.
En fecha 15 de mayo de 2007, se dictó auto en el cual se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana VENANCIA HERNANDEZ, asimismo se ordeno la notificación de la parte actora mediante boleta.
En fecha 20 de noviembre de 2007, la abogada ADA LEON LANDAETA, se dio por notificada y solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 14 de febrero de 2008, el Abg. CARLOS E. ORTIZ F., se abocó al conocimiento de la presente causa, negando en esta misma fecha la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar por cuanto no consta en autos las publicaciones del edicto, y no ha sido practicada la notificación del ciudadano JOSÉ LUIS JIMENEZ.
En fecha 17 de Julio de 2008, el ciudadano RECADERO DEL ROSARIO HERNANDEZ, solicitó se libre nuevo edicto y boleta de notificación para el ciudadano JOSÉ LUIS JIMENEZ, con fecha actual, librándose lo ordenado mediante auto de fecha 01de agosto de 2008.
En fecha 02 de diciembre de 2008, la profesional del derecho JUDITH FAJARDO, consignó los ejemplares de las publicaciones del edicto.
En fecha 31 de marzo de 2008, se libró comisión a los fines de la notificación del ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ, recibiéndose las resultas de la misma en fecha 28 de enero de 2010.
En fecha 08 de febrero de 2010, se ordenó librar cartel de notificación al ciudadano JOSÉ LUIS JIMENEZ, consignándose la publicación del mismo en fecha 17 de febrero de 2010.
En fecha 11 de marzo de 2010, compareció la profesional del derecho JUDITH FAJARDO y ratificó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar sobre el inmueble identificado en autos.
II
Ahora bien, por cuanto de los autos se desprende que se le ha dado cumplimiento al fallo proferido por este Juzgado en fecha catorce (14) de febrero de 2008, y en tal sentido consta en los autos la publicación de los edictos con motivo del fallecimiento de la co-demandada VENANCIA HERNÁNDEZ DEL ROSARIO, así como la realización de todas las diligencias tendientes a la notificación del abogado JOSE LUIS JIMENEZ, en su condición de parte actora en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, y transcurridos los plazos de ley para que las partes ejerzan el recurso contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2007, la cual declaró extinguido el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por los abogados ADA LEON LANDAETA y JOSE LUIS JIMENEZ, contra los ciudadanos VENANCIA HERNÀNDEZ, RECAREDO MARIANO DEL ROSARIO HERNÀNDEZ, ANA ESMERALDA DEL ROSARIO HERNÀNDEZ, la misma ha quedado definitivamente firme, en consecuencia, terminado el proceso principal, las medidas dictadas en el curso del juicio dejan de tener vigencia, en virtud de su carácter instrumental, y como corolario, este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 07 de agosto de 1996, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de concreto prefabricada, tipo DH, sobre ella existente, dicha parcela de terreno esta distinguida con el Nº 9, de la manzana B.O en la urbanización “El Palmar Este” Calle La Habana, conocida como Quinta “LA BLANCA”, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Distrito Federal, con una superficie aproximada de QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (519,13 mts.2), alinderada de la manera siguiente: NORTE: En veinte metros con cuarenta y siete centímetros (20,47) con la Avenida La Habana; SUR: En diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40) con parcela Nº 4.B.0, que es o fue de la C.A. URBANIZADORA EL PALMAR ESTE; ESTE: En veintiséis metros (26mts) con parcela Nº 10 B.0, que es o fue de MANUEL A. PADULA; Y OESTE: en veintiséis metros diez centímetros (26,10 mts) con parcela numero 8 B.0 que es o fue de ELIA DE GONZALEZ JORDAN, el referido inmueble se encuentra registrado bajo el Nº 9, del primer trimestre del año 1993, protocolo primero, tomo cuarto de fecha cuatro de febrero de 1993, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Subalterno del Municipio Vargas del Distrito Federal, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los Veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).

LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEO/MV/nadiuska