REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (27) de MAYO del año dos mil diez (2010).
200° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada personalmente por la ciudadana: MARIA EUGENIA MAYORA MAYORA titular de la cédula de identidad No. V-13.373.528, debidamente asistido por el Dr. Franks E. Vecchionacce I. Abogado en ejercicio e Inpreabogado, mediante la cual solicitó copia mecanografiada certificada de la solicitud, Nº 2250 registrada ante este Juzgado en el Asiento Nos. 34, del Libro Diario, Tomo XII, cursante en el folio 39 y su vuelto, de fecha (27) de junio de mil novecientos noventa (1990), el Tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia, ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
Solicitud nº 7532-10
CEOF/mv/Jrc.-
Quien suscribe, Abg. MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a los copia mecanografiada certificada de la solicitud, Nº 2250 registrada ante este Juzgado en el Asiento Nos. 34, del Libro Diario, Tomo XII, cursante en el folio 39 y su vuelto, de fecha (27) de junio de mil novecientos noventa (1990), el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: 34 No.2250, “Se instruyo, Titulo Supletorio a favor de Pablo Mayora Suárez, sobre unas bienhechurias que se encuentra ubicadas en el sector vega Aruba Nº 136, población de Chichiriviche, parroquia Carayaca municipio Vargas del distrito federal por un valor de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00) redacto la abogada Nelly Méndez Patacón, inpreabogado Nº 25.243, fueron testigos los ciudadanos Nelson Cipriano Pantoja y Alberto Arraez Ramírez, Titular de las cedulas de identidad números 6.466.689 y 6.484.334 respectivamente”. Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los (27) días del mes de mayo del dos mil diez (2010).-
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
Solicitud nº 7532-10
CEOF/mv/Jrc.-
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