REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200° y 150°
DEMANDANTE: TANIA ALEXANDRA MOLINA QUIÑONES.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA PERVEN 2235 C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 8660
I
Tal como fue acordado en decisión interlocutoria de esta misma fecha y por cuanto las partes han suscrito un acuerdo en virtud del cual pretenden darle cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de febrero de 2008, y que condena a la parte demandada PROMOTORA PERVEN C.A., a dar cumplimiento al contrato de promesa de compra venta suscrito por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 8 de noviembre de 2001, anotado con el Nº 21, Tomo 124, y al contrato de promesa de compra venta suscrito por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 24 de octubre de 2000, anotado con el Nº 56, Tomo 129, modificado y reformado posteriormente, por lo tanto deberá otorgar el documento de venta definitivo del apartamento 8-B y8-A, del edificio denominado Sol de Oro.
Entonces, visto que las partes presentaron escrito contentivo de un acuerdo para el cumplimiento voluntario de la sentencia, el cual ha sido debidamente homologado por este Juzgado, y siendo que por la naturaleza del cumplimiento se requiere el levantamiento de las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha 6 de abril de 2004, este Juzgado procederá en consecuencia a decretar la suspensión solicitada.
II
Ahora bien, de lo antes expuesto y por cuanto se desprende de los autos que en fecha 11 de mayo de 2004, se recibió comunicación Nº 793/571, en la cual informan que se le dio cumplimiento a al oficio Nº 0373/04, de fecha 06 de abril de 2004, siendo agregado al cuaderno de comprobante bajo el Nº 12, folio Nº 29 al 30, correspondiente al Segundo Trimestre del 2004, y por cuanto en el presente procedimiento se encuentran llenos los extremos considera pues este sentenciador procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA, decretada en fecha seis (06) de abril de 2004, mediante la cual SE PROHIBIO a la parte demandada Sociedad Mercantil PROMOTORA PERVEN 2235 C.A., ENAJENAR y GRAVAR, los siguientes inmuebles: 1)Apartamento 8-A, ubicado en el piso 8 del edificio “Sol de Oro”, situado en la urbanización La Llanada, sector Camuri Chico, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con una superficie aproximada de ciento un metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (101,75 Mts2), constante de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavandero, balcón, pasillo, tres dormitorios con closet, dos baños, alinderado por el NORTE: fachada norte de la torre; SUR: fachada sur de la torre; ESTE: apartamento 8-B y OESTE: fachada oeste de la torre, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 13, ubicado en el nivel sótano 1 y un maletero distinguido con el Nº M-09, ubicado en el nivel sótano 1; 2) Apartamento 8-B, situado en el piso 8 del edificio “Sol de Oro”, ubicado en la urbanización La Llanada, sector Camuri Chico, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (84,50 Mts2) con las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina-pantry, lavandero, balcón, jardinera, dos dormitorios con closet y dos baños, alinderado por el NORTE: fachada norte del edificio; SUR: pasillo de circulación; ESTE: apartamento 8-C y OESTE: apartamento 8-A, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 14, ubicado en el sótano 1, un maletero distinguido con el numero M-10, ubicado en el nivel sótano 1, conforme documento inscrito ante esa oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 27 de agosto de 2003, bajo el Nº 41, Tomo 9, Protocolo Primero, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).
LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEO/MV/nadiuska
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