REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 150°
DEMANDANTE: ELIO YSRRAEL MARRERO OLIVO
APODERADO ACTOR: PABLO ALBERTO ZAMBRANO
DEMANDADA: GERARLY TIBISAY ALACAYO GARCIA
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 9320
I
Se inicia el presente juicio mediante demanda por PARTICIÓN DE BIENES, Interpuesta por el ciudadano ELIO YSRRAEL MARRERO OLIVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.866.511, representado judicialmente por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.483, contra la ciudadana: GERARLY TIBISAY ALACAYO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.767.501.
En fecha 20 de mayo de 2008, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual declara con lugar la demanda y ordena la partición, y a tales efectos acuerda la notificación de las partes con el fin de fijar la oportunidad de nombramiento del partidor.
En fecha 04 de junio de 2008, el tribunal ordenó la notificación de la ciudadana GERARLY TIBISAY ALACAYO GARCÍA, a los fines de cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de julo de 2008, se ordenó emplazar a las partes para llevar a cabo el acto de nombramiento de partidor.
En fecha 08 de agosto de 2008, se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor, y se designa al ciudadano PLUTARCO ELIAS GAGO ORTIZ. En la misma fecha el mencionado ciudadano aceptó el cargo.
En fecha 21 de julio de 2009, consignado el informe del partidor y sin haber observaciones o reparos, el tribunal dictó sentencia mediante la cual declara firme la partición y acuerda la venta en subasta pública, salvo que las partes estén conformes con la designación de las personas que hagan la venta, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 1.071 del Código Civil Venezolano.
Notificadas las partes del fallo antes mencionado, en fecha 18 de Septiembre de 2009, compareció el apoderado judicial del actor y señaló que las partes procedieron a la venta del bien común y en tal sentido consignan instrumento contentivo de la venta que hicieran los ciudadanos GERARLY TIBISAY ALACAYO GARCÍA y ELIO YSRRAEL MARRERO OLIVO al ciudadano MARIANO ESTEBAN MATA RODRIGUEZ, del bien inmueble en comunidad y cuya partición fue acordada por este Juzgado y solicitan se libre oficio a la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, a los fines que se dejara sin efecto la medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto en litigio.
En fecha 14 de octubre de 2009, compareció el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ y ratificó la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2009, asimismo solicitó se sirvan dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar sobre el inmueble identificado en autos.
En fecha 01 de diciembre de 2009, se libró boleta de notificación a la ciudadana GERARLY TIBISAY ALACAYO GARCIA, a los fines de informarle sobre la venta del inmueble objeto de la presente acción y de la solicitud de suspensión de la medida.
En fecha 09 de marzo de 2010, diligenció el alguacil del Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana GERARLY TIBISAY ALACAYO GARCIA.
En fecha 22 de abril de 2010, compareció el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, y solicitó nuevamente se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar.
II
Ahora bien, notificadas como se encuentran las partes que integran el presente proceso, sin que conste actuación tendiente a desconocer la petición, ni la suspensión de la cautelar, y sin que la notificada haga alguna observación o impugnación a la negociación (compra-venta) celebrada sobre el referido inmueble y suscrito por ambas partes, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 85, Tomo 34, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, toca a este sentenciador emitir pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión de la medida.
En efecto, el artículo 1071 del Código Civil, en su segunda parte establece: “Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen.”, entonces, en este caso no fueron terceros designados por las partes quienes procedieron a vender el bien, sino las mismas partes, por lo tanto, siendo que la finalidad última de la disposición, es proporcionar una solución a la incomoda división de un bien, nadie mas interesado que la propia parte para proceder a materializar la venta de un bien de su propiedad, sustituyendo así la función jurisdiccional que siempre es menos ventajosa que la propia justicia proveniente de las partes.
Así las cosas, es evidente que las partes en este juicio al proceder de forma privada a vender el bien común en aplicación de la norma antes transcrita han dejado sin propósito ni objeto la fase ejecutiva del presente juicio, pues, la venta en subasta pública dirigida y ejecutada por el Órgano Jurisdiccional para cumplir con la última fase del juicio de partición, ha sido suplantada por la venta privada efectuada por las partes, que aunque atípicamente realizada, pues, no fue participada previamente a este Tribunal, sin embargo, decreta la terminación del presente proceso o de la fase ejecutiva de la partición por un hecho de las partes, cual es, la venta del bien común. Así se establece.
En consecuencia, siendo que la venta consignada por las partes sólo ha sido autenticada ante la notaría pública, lo que hace imposible su protocolización en el Registro Subalterno por la existencia y vigencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2006, se hace imperativo en aras de allanar el principio de la tutela judicial efectiva y efectivizar el acto de disposición que ambas partes han realizado poniendo fin a la fase ejecutiva del juicio de partición, DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, acordada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, mediante la cual SE PROHIBIÓ a la ciudadana: GERARLY TIBISAY ALACAYO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.767.501, ENAJENAR y GRAVAR, el 50% de los derechos que le corresponden sobre el inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el número sesenta y cinco (65), ubicado en el sexto Piso del Edificio “LA ESTRELLA”, situado en la intersección de la Avenida La Playa, y la calle Primera de la Urbanización “ALAMO”, antiguamente llamada “Estancia San Juan o Pedroza, y también “Estancia Álamo”, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del Estado Vargas. El cual presenta las siguientes características generales, el terreno donde está constituido dicho edificio, tiene una superficie de UN MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS, exactos (1.560,70 Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: El costado Sur de la carretera que une a Macuto con la Guaira y que corre paralela al mar; SUR: Con casa y terreno que fueron del señor JUAN BERNARDO ARISMENDI y son o fueron de los hermanos HADDAD; ESTE: La quinta “El Trece o Bolívar”; OESTE: La Calle Primera de la Urbanización. El apartamento distinguido con el Nº 65, esta integrado por un hall de entrada, sala-comedor con cocina, un dormitorio con su closet y un baño, le corresponde el closet maletero distinguido con el número 22, y el puesto para estacionamiento distinguido con el número 23-A, situados ambos en la planta baja del edificio. Dicho apartamento tiene un área aproximada de CUARENTA y CINCO METROS CUADRADOS (45 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento Nº 64, área de circulación de uso común y con apartamento Nº 66. SUR: con fachada sur; ESTE: Con fachada este del edificio, y OESTE: Con fachada oeste del edificio. El descrito inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Vargas, de fecha 15 diciembre de 1976, bajo el No. 37, folio 147, del Protocolo Primero, Tomo 21, en consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los Veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
LA SECRETARIA,
CARLOS E. ORTIZ F.
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
EXP. Nº 9320
|