REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º Y 151º

DEMANDANTE: JUANA FELICIA AREVALO DE ALVAREZ Y PABLO EMILIO ALVAREZ CASTILLO
APODERADO JUDICIAL: MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ
DEMANDADO: CARAMACA INGENIEROS C.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO (DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 9654
I
SÍNTESIS
El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por el profesional del derecho MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUANA FELICIA AREVALO DE ALVAREZ Y PABLO EMILIO ALVAREZ CASTILLO, contra la empresa CARAMACA INGENIEROS C.A., por Daños y Perjuicios (derivado de accidente de transito), y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 13 de octubre de 2006.
Transcurrido el proceso, en fecha 12 de marzo de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva.
En fecha 26 de Marzo de 2008, la apoderado judicial de la parte demandada, apelo de la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2008, oyéndose la apelación en ambos efectos en fecha 28 de marzo de 2008, ordenando su remisión al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de julio de 2008, el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, declaro SIN LUGAR la apelación formulada por la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2008, la profesional del derecho ADA LEON LANDAETA, en su carácter acreditado en autos, anuncio Recurso de Casación, contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2008, declarándolo inadmisible en fecha 17 de septiembre de 2008.
En fecha 24 de septiembre de 2008, la profesional del derecho ADA LEON LANDAETA, mediante diligencia manifestó que por cuanto se declaro inadmisible el recurso de casación ejercido, interponía formalmente Recurso de Hecho.
En fecha 07 de noviembre de 2008, El Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, declaro SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado en fecha 17 de julio de 2008, por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, fue recibido el presente expediente dándosele entrada en esta misma fecha.
En fecha 21 de enero de 2009, se dicto auto mediante el cual se le concedió un lapso a la parte demandada para que efectúe el cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 524 del código de procedimiento civil.
En fecha 03 de marzo de 209, se ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 13 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora apela del auto dictado en fecha 03 de marzo de 2009, oyéndose la apelación en un solo efecto en fecha 25 de marzo de 2009.
En fecha 12 de mayo de 2009, ambas partes consignan escrito de convenimiento a los fines de dar por terminado el presente juicio, el cual es homologado en fecha 09 de junio de 2009.
En fecha 02 de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, consigna el primer cheque por la cantidad acordada en el convenimiento.
En fecha 05 de agosto de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, consigna el segundo cheque por la cantidad acordada en el convenimiento.
En fecha 13 de agosto de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, consigna el último cheque por la cantidad acordada en el convenimiento.
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia de los autos que efectivamente el profesional del derecho MANUEL OYOQUE, apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JUANA FELICIA AREVALO DE ALVAREZ Y PABLO EMILIO ALVAREZ CASTILLO, tal y como fue acordado mediante escrito de convenimiento, el cual fue homologado en fecha 09 de junio de 2009, recibió los cheque en pago de la condena, en consecuencia, este Juzgado debe dar por cumplido el fallo proferido por este Tribunal en la fecha antes mencionada, y ordena el archivo del expediente. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (27) días del mes de Mayo del año 2010. 200º años de Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL




CEOF/MV/nadiuska