REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 150°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
OSCAR ROMERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-806.469.
ABOGADO ASISTENTE: IBETH WEKY GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.471.
DEMANDADOS:
MARA TERESA DIAZ DE BARITTO y ROSA MERCEDES DIAZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-641.344 y V-4.117.485.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE: 11779
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
El presente juicio se inicia mediante demanda incoada en fecha 21 de julio de 2009 por el Ciudadano OSCAR ROMERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-806.469, debidamente asistido por la Abogada IBETH WEKY GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.471 y previa distribución de causas, fue asignada a este juzgado, dándosele entrada en fecha 02 de noviembre de 2004.
Señala el accionante : 1) Que es el único y exclusivo propietario de un lote de terreno que se encuentra ubicado entre la Calle Nueva cruce con bajada del cementerio, de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, distinguida con el Nro. 16-35, con una superficie de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (303,66 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En una línea quebrada de dos segmentos de 11,70 mts y 3,70 mts respectivamente con la Calle Nueva; ESTE: En una línea quebrada de dos segmentos de 7,10 mts y 13,70 mts, respectivamente con la calle bajada del cementerio; SUR: En una línea recta de 11,40 mts, con terreno propiedad del Centro Simón Bolívar, C.A. ocupado por la Sucesión Díaz Morales y OESTE: En una línea quebrada de 23,00 mts con terreno propiedad del Centro Simón Bolívar, C.A., ocupado por la Sucesión Díaz González y que de igual manera era propietario de las bienhechurías que a sus solas y únicas expensas construyó asentadas sobre el terreno ya descrito, consistente en un galpón de paredes de bloque alrededor, una habitación destinada para deposito, pisos de cemento con techo de zinc, una puerta de hierro con su ventana de hierro y un baño, dicha construcción tiene una medida de quince (15,00) metros de frente por veinte (20,00) metros de largo, lo que corresponde a una superficie aproximada de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (330,00 Mts2), tal como se evidencia de documentos de venta que le hiciera el Centro Simón Bolívar por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 04 de Noviembre de 1998, quedo anotado bajo el Nº 39, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 24 de Enero del 2008, anotado bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, y en fecha 05 de septiembre del 2008, anotado bajo el Nro. 45, folios 231 del tomo 8, los cuales anexo marcados con las letras “A”, “B” y “C”; 2) Que antes de constituirse en propietario del precitado lote de terreno, ya era poseedor de las bienhechurías allí construidas, y que allí ejerció su profesión de mecánico, con la firma personal “Taller Romero y/o Taller Mecánico R.D.” por más de cuarenta años, desde el año 1.965, como evidenciarse tanto de la constancia emanada de la Dirección General Sectorial de Servicios del Ministerio de Hacienda, como la solicitud emitida por la Compañía Anónima Electricidad de Caracas a nombre del “Taller Romero y/o Taller Mecánico R.D.”, como se evidencia marcado con las letras “D”, “E”, “F” y “G”; 3) Que del documento marcado con la letra “D”, emanado por el Ministerio de Hacienda, hace mención que el ciudadano OSCAR ROMERO MUJICA, tiene más de treinta años en posesión de dicha parcela y terreno; asimismo del documento marcado con la letra “E”, relativo a la constancia emitida por la Electricidad de Caracas, SACA, que la solicitud del servicio eléctrico fue realizado el 25 de Diciembre de 1965, así como el anexo marcado con la letra “F”; 4) Que desde el 29 de septiembre del 2008, las ciudadanas MARIA TERESA DÍAZ DE BARITTO y ROSA MERCEDES DÍAZ DE PARRA, conjuntamente con los ciudadanos PEDRO ALCANTARA DOMINGUEZ y CARLOS ALBERTO SILVEIRO PEREZ, de manera ilegitima y violenta lo despojaron del inmueble de su propiedad, apropiándose indebidamente del lote de terreno y de las bienhechurías, ut supra identificadas, realizando actos totalmente nugatorios a su condición de propietario y desconociendo así su derecho real de único y exclusivo propietario, llegando al extremo de cambiar el candado que tenia la puerta principal e impidiéndole el libre acceso a su propiedad, por lo cual interpuso denuncia ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, la cual no se logro nada en concreto, ya que ni siquiera se levanto acta de ley; 5) Que las ciudadanas MARIA TERESA DÍAZ DE BARITTO y ROSA MERCEDES DÍAZ DE PARRA, ya identificadas no contenta con su actitud invasora, abrieron un boquete por la pared de su propiedad que linda por el lado Oeste de su propiedad, el cual utilizan como entrada a su terreno, pero sin hacer uso de la puerta principal, asimismo procedieron a introducir vehículos dentro de su propiedad y en la actualidad prestan servicios de latonería y pintura y como estacionamiento de vehículos; 6) Que las precitadas ciudadanas han demostrado de manera persistente su intención de apropiarse de los señalados inmuebles y ello es así que hasta llegaron al extremo de colocar en el frente de la propiedad, es decir en la puerta principal el siguiente letrero: Propiedad Privada Sucesión Díaz; 7) Que vistas las circunstancias ocurrí ante las Oficinas del Ministerio Público del Estado Vargas, organismo en el cual interpuse denuncia respectiva por invasión en contra de las ciudadanas MERCEDES DIAZ DE PARRA, PEDRO ALCANTARA DOMINGUEZ y CARLOS ALBERTO SILVEIRO PEREZ, abriéndose las correspondientes averiguaciones bajo el expediente Nº E-23F2179808; 8) Que en vista que ha realizado distintas acciones a los fines de lograr la restitución de su propiedad sin obtener resultado favorable alguno, y visto el tiempo transcurrido sin que hasta la fecha haya habido algún pronunciamiento y dada las circunstancias que los precitados ciudadanos están detentando ilegalmente su propiedad, ya que le están privando de ejercer su actividad comercial, lo cual merma sus ingresos considerablemente y le mantiene en un estado de zozobra interminable y 9) Que por todo lo antes expuesto demandaba a las ciudadanas MARIA TERESA DIAZ DE BARITTO y ROSA MERCEDES DIAZ DE PARRA, fundamentando la demanda en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 del Código Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano OSCAR ROMERO MUJICA, asistido por la abogada IBETH WEKY GUEVARA, y consignó los recaudos correspondientes.
Admitiéndose la demanda en fecha 10 de noviembre de 2009, y librando en fecha 04 de diciembre de 2009, las respectivas compulsas de citación.
Cumplidos los trámites correspondientes a la citación, en fecha 10 de febrero de 2010, comparecieron los ciudadanos TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ SUBERO y FRANCISCO J. SOSA FONTÁN, en su carácter de apoderados judiciales de los demandados MARÍA TERESA DÍAZ DE BARITTO y ROSA MERCEDES DÍAZ DE PARRA, y estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda opone Cuestión Previa del Ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, que establece la existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
En efecto, sostiene el promovente: 1) Que los ciudadanos PEDRO LUIS DÍAZ GONZALEZ, MARIA TERESA DÍAZ DE BARITTO y ROSA MERCEDES DÍAZ DE PARRA, construyeron a sus únicas expensas, en una parcela de terreno, en ese entonces propiedad de la iglesia San José de Carayaca, el cual venían ocupando en forma pacifica e ininterrumpida, sobre un local situado en la calle nueva de la Población de Carayaca; 2) Que el referido local fue dado en arrendamiento al hoy demandante ciudadano OSCAR ROMERO MUJICA, conforme contrato de arrendamiento celebrado en fecha 31 de Julio de 1.981; 3) En el año 1997, los propietarios del local PEDRO LUIS DÍAZ GONZÁLEZ, MARÍA TERESA DÍA DE BARITTO y ROSA MERCEDES DÍAZ DE PARRA, demandaron al inquilino del local (y demandante en este juicio), ciudadano OSCAR ROMERO MUJICA, por desocupación y cobro de bolívares, ante el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según expediente Nº 4727, este Tribunal en ese juicio decretó medida de secuestro sobre el inmueble propiedad de nuestros mandantes y además dictó sentencia a favor de ellas y de su hermano PEDRO LUIS DÍAZ GONZÁLEZ, en fecha 25 de marzo de 2002, y condenó al ciudadano OSCAR ROMERO MUJICA, entre otras cosas a entregar a sus propietarios demandantes, libre de bienes y personas el inmueble que le había sido arrendado; 4) Que contra la sentencia dictada favorable a sus mandantes, el ciudadano OSCAR ROMERO MUJICA ejerció recurso de apelación, y actualmente conoce de este recurso este Juzgado, según expediente Nº 8101, (nomenclatura de este Tribunal); 5) Que por cuanto el juicio inquilinarío antes señalado guarda íntima relación con el presente proceso, incoado por el ciudadano OSCAR ROMERO MUJICA, quien ha sido arrendatario desde hace muchos años, con nuestra representada, hoy demandadas por él, oponemos cuestiones previas a su demanda, por la existencia de cuestión perjudicial, ya que la decisión que recaiga en ese anterior proceso, tendrá relevancia directa en el presente juicio
En fecha 01 de marzo de 2010, la representación judicial del actor contradice la cuestión previa opuesta por las autoras, mediante escrito de oposición presentado en fecha 10 de febrero de 2010, a través del cual opusieron el ordinal 8º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente juicio versa sobre la reivindicación de la propiedad de un lote de terreno y las bienhechurías, y las demandadas alegan prejudicialidad en un juicio donde mis representadas son arrendadoras, en el cual no se requiere la decisión, porque no produce efecto de cosa juzgada.
En fecha 02 de marzo de 2010, compareció el Abogado TERESO BERMUDEZ SUBERO, consignó escrito en el cual promovió las siguientes pruebas: a) Produjo original del documento marcado con la letra “A” y b) Promovió el cotejo de de la sentencia que cursa en el expediente Nº 8101, y corre inserto a los folios (82) al (114).
En fecha 15 de marzo de 2010, compareció la Abogada IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, consignó escrito en el cual promovió las siguientes pruebas: a) Promovió el merito favorable que se derive de los autos; b) Promovió el titulo supletorio marcado con “A”; “B” y “C”; c)Promovió y reprodujo el documento marcado con la letra “A” cursante a los folios (100) al (104) y d) Promovió documento marcado con la letra “A” que cursa en el expediente signado con el Nº 8101/97.
II
DE LA CUESTION PREVIA PROMOVIDA
LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÒN PREJUDICIAL QUE DEBA RESOLVERSE EN UN PROCESO DISTINTO, contenida en el Ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que por ante el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cursó Expediente Nº 4727, contentivo del juicio por Desocupación y Cobro de Bolívares, incoado por los ciudadanos PEDROLUIS DÍAZ GONZÁLEZ, MARÍA TERESA DÍAZ DE BARITTO y ROSA MERCEDES DÍAZ DE PARRA contra el ciudadano OSCAR ROMERO MUJICA, y actualmente cursa dicha causa ante este tribunal bajo el expediente Nº 8101, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano OSCAR ROMERO MUJICA .

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Que ha señalado la Jurisprudencia que la existencia de una Cuestión Prejudicial pendiente contenida en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, exige lo siguiente:
1º) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la Jurisdicción Civil.
2º) Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel en el cual se ventilará dicha pretensión.
3º) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del Juez Civil, sin posibilidad de desprenderse de aquélla.
La presente cuestión previa surge en ocasión, que las demandadas alegan la existencia por ante el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, del expediente Nº 4727, contentivo del juicio por Desocupación y Cobro de Bolívares, incoado por los ciudadanos PEDRO LUIS DÍAZ GONZÁLEZ, MARÍA TERESA DÍAZ DE BARITTO y ROSA MERCEDES DÍAZ DE PARRA contra el ciudadano OSCAR ROMERO MUJICA, mediante la cual fue declarada con lugar la demanda y entre otras cosas se condenó al demandado a entregar a sus propietarios demandantes, libre de bienes y personas el inmueble que le había sido arrendado, al demandado ciudadano OSCAR ROMERO MUJICA, el cual ejerció recurso de apelación, y actualmente conoce este Juzgado, según expediente Nº 8101, fundamentando el promovente de la cuestión previa prejudicial, que cuyas resultas pudieran influir en la presente causa.

Ahora bien, la parte actora contradijo la cuestión previa opuesta por las demandadas, en virtud que el presente juicio versa sobre la reivindicación de la propiedad de un lote de terreno y las bienhechurías que sobre el reposan, en cambio el caso que alegan las demandadas como cuestión prejudicial es el de la resolución de una relación arrendaticia, razón por la cual la cuestión previa no debía prosperar.

Observa este sentenciador, que la pretensión en este juicio es la reivindicación de la propiedad de un lote de terreno y las bienhechurías, en tanto, el juicio que alegan las demandadas es desocupación y cobro de bolívares, siendo esta originada por una relación arrendaticia, la cual fue declarada con lugar, por el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decisión que fue apelada por la parte demandada, y declarada la perención del procedimiento en segunda instancia por esta alzada en fecha 20 de Mayo de 2010, en consecuencia, no obstante que se trata de un juicio de desocupación producto de una relación de arrendamiento, y, si bien es cierto, los hechos que se exponen en ese procedimiento tienen relación con el presente proceso de reivindicación, el mismo ya no está pendiente de decisión por este Tribunal, y adicionalmente, considera este sentenciador, que en caso de que estuviera en curso y pendiente de sentencia, la cuestión planteada no es determinante, al punto que sea necesario resolverla con carácter previo, sin posibilidad de desprenderse de aquélla, pues, en todo caso, tratándose de un juicio reivindicatorio, la actividad posesoria del demandado debe ser examinada necesariamente en el fondo para producir la decisión de mérito, razón por la cual, resultará forzoso para este juzgador declarar sin lugar la cuestión previa de prejudicialidad, y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DECISIÒN
En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara SIN LUGAR la Cuestión Prejudicial alegada por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por las especiales características de este fallo, no hay lugar a una condenatoria en costas. Así se declara.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los 31 días del mes de Mayo de 2010.
EL JUEZ TITULAR

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 00 a.m
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11779