REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
200º Y 150º
DEMANDANTE: LUCIANO ALBERTO MACUPIDO VELOZ
APODERADOS ACTOR: JOSÉ GREGORIO GRACÍA LEMUS y MARÍA DEL CARMEN ATRAMIZ SERRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.974 y 12.679
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA C.A., en la persona de su representante legal y presidenta ALIDA GRACIELA PONTE CAMBERO
APODERADO JUDICIAL: SONIA FERNANDES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 9715
I
Vista la diligencia de fecha 04 de Mayo de 2010, inserta al folio (171) y su vuelto de la pieza V, suscrita por el Abogado JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, asimismo solicitó se libren los oficios correspondientes dirigidos al Registrador Inmobiliario participándole sobre el levantamiento de la medida y el oficio ordenando la inscripción de la transacción y la sentencia dictada en la presente causa, el Tribunal a los fines de proveer, ratifica el auto dictado en fecha 08 de abril de 2010, en los siguientes términos:
Riela a los folios (47) al (91) sentencia proferida por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2009, declarando Primero: Improcedente la cesión de derechos litigiosos efectuada por el abogado en ejercicio HILARIO V. GUANIPA, en su carácter de apoderado de la ASOCIACIÓN CIVIL LA MARINA, al ciudadano ROMULO OBELLEIRO RODRIGUEZ, y por vía de consecuencia deviene en inexistente la que este último realizara a la ciudadana TIBISAY MARIA GUANIPA D’ERIZANS y Segundo: Homologa la Transacción efectuada por las partes.
Consta a los autos que en fecha 22 de enero de 2010, dictó sentencia el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declarando Sin Lugar la Apelación interpuesta por el abogado HILARIO V. GUANIPA, contra la decisión pronunciada por éste Juzgado en fecha 12 de mayo de 2010, la cual fue confirmada con motivo de la Homologación presentada por las partes.
En fecha 08 de abril de 2010, se decretó la ejecución de la sentencia proferida por este tribunal, en fecha 12 de mayo de 2009, en tal sentido otorgó un lapso de diez (10) días de despachos, para que la parte demandada efectúe el cumplimiento voluntario.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 08 de abril de 2010, mediante la cual ordenó suspender las medidas decretadas en fecha 15 de noviembre de 2006 y decretó el cumplimiento voluntario de la transacción presentada por las partes en fecha 24 de abril de 2008, homologada la misma por sentencia de este Tribunal, dictada en fecha 12 de mayo del 2008 y ratificada como fuera por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 22 de enero de 2009, en consecuencia, habiendo cumplido la precitada transacción con los límites legales y por tanto con autoridad de cosa Juzgada, entonces, resulta lógico concluir que ha cesado la causa que justificaba la instrumentalidad de la medida, razón por la cual este sentenciador ordena la Suspensión de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 15 de noviembre de 2006, sobre los siguientes bienes: 1) Un inmueble constituido por un apartamento signado como A-PH-A, correspondiente como PH-A-1, el cual forma parte integrante del CONJUNTO RESIDENCIAL LAMARINA, el cual se encuentra ubicado en el lado Este de la Torre A de la planta Nivel Pent-House o Piso Pent-House o piso décimo y se le accesa por el área común de circulación, con una superficie de ciento veinte metros cuadrados con ochenta centímetros (120,80 m2), distribuidos según los dos (2) niveles o áreas que posee: en el primer nivel o área o décimo piso, dispone de un área cubierta, y en el segundo nivel o área tiene un área descubierta o terraza descubierta ubicada en la planta nivel terraza y sala de maquinas; la terraza descubierta tiene la posibilidad de ser techada y se accede a ella por medio de una escalera interna desde el respectivo apartamento. Dicho inmueble consta de las siguientes áreas y dependencias: salón de estar; pantry; kichinette; lavado con puntos para instalación de lavadora y secadora; dos dormitorios con sus respectivos closets conteniendo éstos puertas y gaveteros; dos baños con sus instalaciones sanitarias y ducha; un balcón; dos jardineras, una adosada al balcón y la otra adosada al dormitorio principal; un cuarto tipo despensa; un cuarto para la instalación del evaporador del sistema de aire acondicionado central, con cuatro tomas la instalación de consolas: un dormitorio y dos en la sala de estar; puertas panorámicas corredizas en vidrio ahumado y perfilería en aluminio de color negro; rodapiés en madera y cerámica en todos los pisos del apartamento; una (01) escalera metálica tipo caracol, construida con peldaños en canto rodado y que sirve de acceso interno desde el apartamento a la terraza descubierta; (01) terraza descubierta ubicada en la Planta Nivel Terraza y Sala de Maquinas y a la que se accede por medio de una escalera interna, cuyos linderos son: NORTE: Con fachada Norte de la Torre A; SUR: Con fachada Sur de la Torre A y cajón de ascensor; ESTE: Con fachada Este de la Torre A; y, OESTE: Con Apartamento A-PH-B, área común de circulación y cajón de ascensor, al apartamento le corresponde en plena propiedad dos (02) puestos de estacionamiento que no pueden ser vendidos o separados en forma individual o conjunta del apartamento ya que conforman una propiedad única e indivisible, identifícanosle el primero de ellos con el Nº 1 y el segundo no presenta identificación numérica alguna, pero se encuentra ubicado inmediatamente contiguo al primero, hacia su lado sur, situado en la planta nivel sótano de la torre A, cada uno de ellos tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados(12,50 m2), el puesto de estacionamiento identificado con el Nº 1, tiene los siguientes linderos: NORTE: Con área de circulación vehicular; SUR: Con puesto de estacionamiento sin numeración propiedad del apartamento A-PH-A; ESTE: Con lado Este de la Torre A; y , OESTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 2, el segundo puesto de estacionamiento propiedad del apartamento A-PH-A, sin identificación numérica, tiene los siguientes linderos. NORTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 1; SUR: Con área común; ESTE: Con lado Este de la Torre A; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento sin identificación numérica y propiedad del apartamento A-PH-B.- El conjunto Residencial Lamarina consta de dos (2) Torres, edificios “A” y “B”, integrados por un total de cincuenta y ocho apartamentos (58), además de aéreas recreacionales, canchas deportivas, jardinerías, piscina, y se encuentra levantado en terreno propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA con una superficie aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (3.203,89 Mts.2) integrada y distinguida como la parcela 4-5-6 y 7, ubicada en la Manzana Nº 30, en la Avenida de Los Corales, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual le pertenece a la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA de la siguiente manera: La parcela de terreno según se desprende de documento protocolización por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, el día 08 de Agosto de 1997, bajo el Nº 35, Tomo 11 del Protocolo Primero; y las construcciones según se evidencia del Documento de Condominio del Conjunto Residencial Lamarina, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del estado Vargas, el día 21 de Junio de 2005, bajo el Nº 3, Tomo 11 del Protocolo Primero. 2) Un inmueble constituido por un apartamento signado como B-4-C, el cual forma parte integrante del CONJUNTO RESIDENCIAL LAMARINA, se encuentra ubicado en el lado Norte de la Torre B de la planta nivel cuatro o cuarto piso y se le accesa por el área común de circulación, con una superficie de cuarenta y seis metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (46,14 m2), dicho inmueble tiene las siguientes áreas y dependencias: salón de estar; kichinette; un dormitorio con closets conteniendo este puertas y gaveteros; un baño con sus instalaciones sanitarias y ducha; un balcón, una jardinera adosada al balcón, un cuarto tipo despensa, un cuarto, formando parte indivisible y por ende perteneciendo en plena propiedad al Apartamento B-A-C, para la instalación del evaporador del sistema de aire acondicionado central ubicado en área fuera del apartamento situado al Noroeste de la Torre, y colindando en su lado Sur con escalera de acceso a Tercer Piso y en su lado Norte con cuarto para la instalación del evaporador del sistema de aire acondicionado central perteneciente al Apartamento B-4-D; dos tomas la instalación de consolas: una en el dormitorio y la otra en la sala de estar; puertas panorámicas corredizas en vidrio ahumado y perfilería en aluminio de color negro, rodapiés en madera y cerámica en todos los pisos del apartamento, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento B-4-D; SUR: Con apartamento B-4-B y cajón de ascensor; ESTE: Con fachada Este de la Torre B; y OESTE: Con área común de circulación y cajón de ascensor. A dicho apartamento le corresponde en plena propiedad un (01) puesto de estacionamiento que no puede ser vendido o separado del apartamento ya que conforma una propiedad única e indivisible, identificándose con el Nº 28, situado en la Planta Nivel Sótano de la Torre B, tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 m2), y cuyos linderos son: norte: Con área de circulación vehicular; SUR: Con lado Sur de la Torre B; ESTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 29; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 27. El conjunto Residencial Lamarina consta de dos (2) Torres, edificios “A” y “B”, integrados por un total de cincuenta y ocho apartamentos (58), además de aéreas recreacionales, canchas deportivas, jardinerías, piscina, y se encuentra levantado en terreno propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA con una superficie aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (3.203,89 Mts.2) integrada y distinguida como la parcela 4-5-6 y 7, ubicada en la Manzana Nº 30, en la Avenida de Los Corales, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual le pertenece a la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA de la siguiente manera: La parcela de terreno según se desprende de documento protocolización por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, el día 08 de Agosto de 1997, bajo el Nº 35, Tomo 11 del Protocolo Primero; y las construcciones según se evidencia del Documento de Condominio del Conjunto Residencial Lamarina, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del primer Circuito de Registro del estado Vargas, el día 21 de Junio de 2005, bajo el Nº 3, Tomo 11 del Protocolo Primero. A los efectos del cumplimiento de la Suspensión de la Medida, se ordena oficiar al Registro respectivo. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 31 de Mayo de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
|