REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200º y150º

DEMANDANTE:

ABOGADO ASISTENTE:
MEISBY OLADIS NIEVES MORIN y CHARLES FRANCISCO NIEVES MORIN
DORIS ARTEAGA Y HELEN CASTILLO
MOTIVO : PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE
EXPEDIENTE: 11864
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante causa por PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE, presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y le correspondió a este tribunal conforme sorteo de distribución de fecha 12 de Abril de 2010, dándosele entrada en fecha 20 de Abril 2010.

En fecha 27 de abril de 2010, comparecieron los ciudadanos MEISBY OLADIS NIEVES MORIN y CHARLES FRANCISCO NIEVES MORIN, asistidos por la abogada HELEN CASTILLO y consignaron los recaudos correspondientes.

A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente acción, este Tribunal observa:


II
MOTIVACION
El presente caso se trata de un procedimiento por PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE, presentada por los ciudadanos MEISBY OLADIS NIEVES MORIN y CHARLES FRANCISCO NIEVES MORIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.313.792 y V-15.780.270 respectivamente, en la cual solicitaron ante este Tribunal la DECLARATORIA DE PRESUNCIÒN DE MUERTE POR ACCIDENTE, de su madre ANGELA COROMOTO MORIN CORDERO, quien tal como lo sostienen los peticionantes, se encuentra desaparecida desde los días 15 y 16 de diciembre de 1999, en los hechos acaecidos en el Estado Vargas, notoriamente conocidos como “La Tragedia de Vargas”, en la cual perecieron numerosas personas ocasionando in cuantificables daños materiales a las propiedades públicas y privadas.

Ahora bien, actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señala que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la Republica están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:

Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Articulo 4: las modificaciones aquí establecida surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectara el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”

En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada esta vigente a partir de la fecha 02 de abril del 2009, evidenciándose en autos que procedimiento por PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE, presentada por los ciudadanos MEISBY OLADIS NIEVES MORIN y CHARLES FRANCISCO NIEVES MORIN, fue distribuida en fecha 12 de Abril de 2010, razón por cual este Tribunal estima que el competente para continuar conociendo de la presente solicitud son los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial y forzosamente esta instancia por ante el referido Tribunal. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento formulada por los ciudadanos MEISBY OLADIS NIEVES MORIN y CHARLES FRANCISCO NIEVES MORIN, venezolanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.313.792 y V-15.780.270 respectivamente, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (04) días del mes de Mayo de 2010.


EL JUEZ

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 04/05/2010, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a. m.


LA SECRETARIA,

Abg. MELY VILLARROEL
















CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11864