REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º
PARTE QUERELLANTE: MERCEDES MARIA ROSAL DE MAGLIOZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.664.592.
APODERADO JUDICIAL: FIDEL JOSE SUARSE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.103.
PARTE QUERELLADA: LORENZO MAGLIOZZI, EDUARDO MAGLIOZZI Y SALVADOR MAGLIOZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 6.480.382, V-5.099.403 y V-5.576.161.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 7406
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Corresponde este Tribunal decidir en la incidencia generada en el Juicio de partición, producto de la oposición formulada al informe del partidor, señalando reparos graves, por lo que, procediendo a tenor de lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a los interesados y al partidor a una reunión, en la cual no se llegó a ningún acuerdo, quedando habilitado este juzgador para proferir su fallo respecto a los reparos presentados.
II
SOBRE LA PARTICIÓN Y LOS REPAROS
El informe presentado por el partidor contiene las siguientes menciones respecto a la distribución de los bienes:
“ …omisis…
1º.- Que el causante FRANCESCO MAGLIOZZI, deja como herederos a tres hijos de nombres Eduardo, Salvador y Lorenzo Magliozzi, de su primer matrimonio.
2º.- Que el causante contrajo matrimonio el día 25, (sic) de enero de 1.988, con la ciudadana Mercedes María Rosal De Magliozzi, dejándola como heredera a su fallecimiento.
3º.- Que los bienes detallados en los apartes a, c y d, fueron adquiridos con anterioridad al matrimonio.
4º.- Que el bien detallado en el aparte b, fue Adquirido por la comunidad conyugal.
5º.- Del avalúo de los bienes se determina que el valor de ellos es por la cantidad de Bs. 41.500,00.
6º.- Del valor asignado al inmueble indicado en el aparte a, o sea la cantidad de Bs.30.000,00, le corresponde a cada heredero el veinticinco por ciento (25%) de dicha cantidad, o sea Bs. 7.500,00.
7º.- Del valor asignado al inmueble indicado en el aparte b, o sea la cantidad de Bs. 10.000.000,00, corresponde a la cónyuge sobreviviente el cincuenta por ciento (50%) o sea la cantidad de Bs. 5.000.000, y el otro cincuenta por ciento (50%) o sea la cantidad de Bs. 5.000.000,00, corresponde dividirla entre los cuatro herederos por igual correspondiendo a cada uno la cantidad de Bs.1.250.000,00.
8º.- Al inmueble detallado en el aparte c, no se le asignó valor por lo explicado anteriormente, pero cuando deba partirse corresponderá a cada heredero el veinticinco por ciento (25%) del valor obtenido.
9º.- Del valor asignado al bien indicado en el aparte d, o sea la cantidad de Bs.1.500.000,00, corresponde a cada heredero la cantidad de Bs.375.000,00.”
Expone la representación judicial de la parte demandada respecto a la partición presentada, lo siguiente:
“En fecha 06 de Marzo del 2002, el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas sentenció y en fecha 30 de Junio del 2002, fue confirmado esa sentencia por el Juzgado Superior en lo Civil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, declarando CON LUGAR la demanda que por Partición de comunidad hereditaria fue incoada contra los coherederos ciudadanos: LORENZO, EDIARDO y SALVADOR MAGLIOZZI, por la coheredera, ciudadana: MERCEDES MARÍA ROSAL DE MAGLIOZZI, respecto del acervo hereditario dejado por su cónyuge FRANCESCO MAGLIOZZI, titular de la cédula de identidad Nº E- 601.298, fallecido ab-intestato, en fecha 01 de Diciembre de 1988, constituido por tres (3) inmuebles y un (1) vehículo, bienes estos que fueron asignados al Doctor: EVELIO MARTIN GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.120.446…omisis…como Partidor de la Sucesión MAGLIOZZI, constantes de los siguientes bienes:
1) Un apartamento distinguida con el Nº B-4, situado en el Bloque 5, Urb. Pariata, Maiquetía Parroquia del Estado Vargas.
2) Unas bienhechurías consistentes en una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, que mide setecientos ochenta y cuatro metros cuadrados (784,00 Mts2) Ubicada en el caserío La Maravilla, Jurisdicción de Mamporal, Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda.
3) Una Mini finca distinguida con el Nº 163, que mide diez mil setecientos cincuenta metros cuadrados (10.750,00 Mts2), Ubicada en el inmueble propiedad de Desarrollos Campestres. El Sombrero, denominado Hacienda sacatierras y salida de monte, Jurisdicción del Distrito Mellado del Estado Guárico.
4) Un vehículo Placas DAG-241, serial de carrocería 1Z37ACV313353, Serial del Motor, ACV313353, Marca Chevrolet, Modelo Monte Carlo, Año 1982, Color Caoba, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular.
Ahora bien, ciudadano Juez, El distinguido Colega Dr. EVELIO MARTIN GARCÍA, efectuó la partición dividiendo la totalidad del acervo hereditario entre los cuatro coherederos, sin tomar en cuenta lo ordenado en las sentencias emanadas de los Juzgados Primero de Primera Instancia y Superior Civil, Mercantil, del Tránsito …del Estado Vargas, y lesionando de esta manera el cincuenta por ciento (50%) de mi mandante y así lo reconoce el Colega Partidor en el caso del Apartamento distinguido con el Nº B-4 del Bloque 5 de la Urb. Pariata., (sic) Cuando señala “este partidor considera que corresponde la misma alicuota a cada heredero o sea el veinticinco por ciento (25%) a la viuda Mercedes María Rosal de Magliozzi…” (negritas nuestras), lo que quiere decir que es su consideración, no lo ordenado por las antes mencionadas sentencias. Este apartamento fue adquirido mucho antes bajo el regimen (sic) de la comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos Mercedes Rosal y Francesco MAgliozzi y luego al contraer Matrimonio se casan por el artículo Setenta (70) del Código Civil legalizan la unión concubinaria y el apartamento pasa a gananciales del matrimonio.
La mini finca distinguida con el Nº 163 que tiene DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (10.750,00 Mts2), ubicada en el inmueble propiedad de Desarrollos Campestres El Sombrero, …omisis… no se le asigna valor por no ser objeto de partición en este momento.
En cuanto al vehículo a partir cuyas características son: Placas del Vehiculo DAG-241, Serial de Carrocería…omisis…, nuevamente el colega partidor considera que debe corresponder la misma alícuota sobre la totalidad de los derechos de cada heredero o sea el veinticinco por ciento (25%) para cada uno de ellos y le asigna al vehículo un valor de BOLÍVARES UN MILLON (Bs.1.000.000,00),…omisis…
Ahora bien (sic) ciudadano Juez, se desprende claramente de esta partición que lesiona el Patrimonio de mi mandante Ciudadana: MERCEDES MARÍA ROSAL DE MAGLIOZZI…omisis…, y por tal motivo rechazamos la partición hecha en esos términos y proponemos la siguiente partición de herencia de la sucesión Magliozzi.
1) El apartamento signado con el Nº B-4 del Bloque 5, de la Urb. Pariata, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, le corresponde a la ciudadana MERCEDES MARIA ROSAL DE MAGLIOZZI, el cincuenta por ciento (50%) como viuda y el doce con cincuenta por ciento (12,50%) como una hija mas, para un total de SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) y el resto o sea TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%) serán repartidos entre los tres (3) hermanos Magliozzi. El avalúo del antes señalado apartamento queda en Bolívares TREINTA MILLONES (Bs.30.000.000,00).
2) Las bienhechurías consistentes en una casa y la parcela de terreno donde se encuentra construida, que mide setecientos ochenta y cuatro metros cuadrados (784,00 Mts2), Ubicada en el Caserío La Maravilla, Jurisdicción de Mamporal, Municipio Autónomo Brion del estado Miranda. Le corresponde a la ciudadana: MERCEDES MARIA ROSAL DE MAGLIOZZI, el cincuenta por ciento (50%) y el doce con cincuenta por ciento (12,50%), como una hija mas, para un total de SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) y el resto o sea el TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%) se repartirá entre los tres (3) hermanos Magliozzi. El avaluó (sic) que presentamos es por BOLÍVARES DIEZ MILLONES (Bs.10.000.000,00).
3) La mini finca identificada con el Nº 163, que mide DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUEN TA METROS CUADRADOS (10.750,00 Mts2), ubicada en el inmueble propiedad de Desarrollos Campestres El Sombrero, denominado Haciendas Sacatierra,… omisis…, le correspondía al de cujus 1/3 de parte es decir el 33.333%, a la viuda MERCEDES MARIA ROSAL DE MAGLIOZZI, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) como viuda y el doce y medio por ciento (12,50%) que le corresponde como una hija mas, haciendo un total de SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50%), y el resto es decir el TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%), serán repartidos entre los tres (3) hermanos Magliozzi. Esta mini finca no fue evaluada por el partidor por no ser objeto de partición en este momento según el estimado colega.
4) El vehículo placas DAG-241,…omisis…,le corresponde a la ciudadana MERCEDES MARIA ROSAL DE MAGLIOZZI, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ser la viuda y el DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,50%) por ingresar como un hijo mas, es decir que le pertenece un total del SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) y el resto el TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%), les corresponde a los tres (3) hermanos Magliozzi. El avalúo del carro queda en BOLÍVARESD UN MILLON QUINIENTOS (Bs.1.500.000,00).
VALOR TOTAL DE LOS BIENES A REPARTIR Bs.41.500.000,00.”
En efecto, distingue el partidor a los fines de efectuar la distribución entre los herederos, entre los bienes adquiridos antes del matrimonio y los adquiridos con posterioridad al matrimonio, razón por la cual se impone para este sentenciador analizar el fallo definitivo proferido en la presente causa, y en tal sentido, tenemos que la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 6 de marzo de 2002, dictaminó lo siguiente:
“…omisis…tales pruebas llevan a la convicción de esta sentenciadora, de que existen elementos suficientes que prueban la comunidad concubinaria habida entre el ciudadano FRANCESCO MAGLIOZZI y MERCEDES MARIA ROSAL DE MAGLIOZZI, antes de producirse su unión conyugal en fecha veinticinco (25) de Enero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) y en razón de ello debe llevarse a cabo la partición de los siguientes bienes:…omisis…
Por las razones que anteceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR el presente procedimiento de PARTICIÓN DE HERENCIA interpuesto por la ciudadana MERCEDES MARIA ROSAL DE MAGLIOZZI, contra los ciudadanos LORENZO MAGLIOZZI, EDUARDO MAGLIOZZI y SALVADOR MAGLIOZZI, todos plenamente.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición efectuada por los ciudadanos EDUARDO MAGLIOZZI, SALVADOR MAGLIOZZI y LORENZO MAGLIOZZI, ya identificados, a la partición que sobvre los siguientes bienes: A) Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº B-4, en el Bloque Nº 5, ubicado en la Urbanización Pariata, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía (hoy Parroquia Carlos Soublette) del Estado Vargas y; B) un (1) vehículo placas DAG-241, serial de carrocería 1Z37ACV313353, serial del motor ACV313353, marca Chevrolet, Modelo Monte Carlo, año 82, color caoba, clase automóvil, tipo coupé, uso particular, fuese pedida por la ciudadana MERCEDES MARÍA ROSAL DE MAGLIOZZI, también identificada.-
…omisis…”
Por su parte el Juzgado Superior Civil al proferir su fallo en fecha 30 de julio de 2002, dejó establecido lo siguiente:
“…omisis…
Poco importa, por cierto, que los bienes pertenecientes a uno de los cónyuges hayan sido adquiridos con anterioridad a la fecha de su celebración. Todos los bienes que formen parte de su patrimonio en el momento de la apertura de la sucesión; es decir, en el momento de su fallecimiento, forman parte del acervo hereditario. Distinto es el caso de la comunidad de gananciales. Para que éstos puedan considerarse tales, es necesario que se hubiesen adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil.
Pero a los efectos sucesorales, como se dijo, se entienden como bienes hereditarios todos los que se hallen en el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento, incluso, existe el caso de bienes que no estando dentro del patrimonio del de cujus, también integran el acervo hereditario, como son aquéllos sujetos a colación. Sostener lo contrario sería tanto como afirmar que el cónyuge sólo tiene derechos hereditarios sobre los bienes gananciales, lo cual se contradice con el artículo 824 del Código Civil, conforme al cual la cónyuge supérstite tiene derecho a suceder en la herencia de su consorte tomando una parte igual a la de un hijo.
…omisis…
Como se ve poco importa la existencia previa o no de una comunidad concubinaria entre la demandante y el causante, ya que la norma anteriormente referida no excluye de los bienes sucesorales los que hayan sido adquiridos con anterioridad al matrimonio. Ellos no forman parte de la comunidad conyugal; pero si del patrimonio hereditario. Por lo tanto, al momento de efectuar la partición y a los efectos de la distribución de los lotes y/o de obtener la cuota que a cada heredero corresponde, el partidor deberá tomar en cuenta la totalidad del patrimonio que pertenecía al de cujus, excluyendo, si es el caso, la porción de los bienes que pertenezcan al cónyuge como liquidación de la comunidad conyugal, caso en el cual forma parte del acervo hereditario sólo el cincuenta por ciento (50%) de su valor…”
Como corolario de lo antes expuesto, estima este sentenciador que efectivamente, el informe del partidor hace una distribución de las cuotas haciendo una distinción entre los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio y los adquiridos con posterioridad, lo que a juicio del suscrito no se ajusta al dictamen proferido en la sentencia de instancia, ratificada por la alzada en su oportunidad, por lo tanto los reparos formulados son procedentes en derecho, y el partidor, al momento de efectuar la partición y a los efectos de la distribución de los lotes y/o de obtener la cuota que a cada heredero corresponde, deberá tomar en cuenta la totalidad del patrimonio que pertenecía al de cujus, excluyendo, la porción de los bienes que pertenezcan al cónyuge como liquidación de la comunidad conyugal, caso en el cual forma parte del acervo hereditario sólo el cincuenta por ciento (50%) de su valor, tal como lo establece la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de julio de 2002, antes parcialmente transcrita. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE los reparos formulados a la partición efectuada en fecha 28 de noviembre de 2003, y en consecuencia, se ordena al partidor designado realizar una nueva partición ateniéndose para ello a lo dictaminado en la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 30 de Julio de 2002, y que confirma la decisión pronunciada por el Juez de Instancia en fecha 6 de marzo de 2002, con los correspondientes ajustes derivados del tiempo transcurrido. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2010.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
CARLOS E. ORTIZ F. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm).
LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/yesi
Exp Nº. 7406
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